STSJ Comunidad de Madrid 40/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:746
Número de Recurso1394/2003
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 40

En el recurso de suplicación 1394/03, interpuesto por COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA, S.A., representado por el Letrado D. DAVID GONZALEZ PARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 1 DE MADRID, en autos núm. 567/02, siendo recurrido D. Octavio , representado por el Letrado D.RAFAEL GOIRIA GONZALEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Octavio contra CIA TRASMEDITERRANEA, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada, con la antigüedad de 06.10.69, la categoría profesional de Marinero y percibiendo un salario anual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 18.830,65 euros.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se rige por Convenio Colectivo de ámbito de empresa, obrante en las actuaciones, cuyo art. 5 establece una jornada laboral para los años 2001 y 2002 de 1.687 horas anuales.

TERCERO

La parte actora ha realizado un total de 414 horas extraordinarias durante el pasado año, y de 343 horas desde enero hasta abril del año en curso, según detalle que consta en el hecho segundo de la demanda, que se tiene por reproducido.

CUARTO

En consideración a las previsiones del Convenio, las horas extraordinarias de 2001 le han sido abonadas al demandante a razón de 7,24 euros la hora, por un total de 2.995,80 euros. Las realizadas durante el presente año le han sido abonadas al precio de 7,29 euros la hora, por un total de 2.500,47 euros.

QUINTO

El actor entiende que la hora extraordinaria debe ajustarse con carácter mínimo al valor de la hora ordinaria, y reclama un importe de 1.624,44 euros en concepto de diferencias en el valor de las horas extraordinarias realizadas en 2001; y un importe de 1.327,41 euros por las diferencias relativas a las horas extraordinarias del año en curso.

SEXTO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día

03.05.02. Presentó la demanda jurisdiccional el día 13.06.02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por DON Octavio . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el tema de la inadecuación de procedimiento -arts. 161 y siguientes

L.P.L.-, la Sala hace suyos los razonamientos jurídicos del Juzgador "a quo" en el sentido de que la pretensión de la parte actora tiene un contenido concreto y perfectamente individualizado, por lo que actúa correctamente al optar por el cauce del proceso ordinario, aunque también podría haberse acudido a los arts. 161 y siguientes invocados por la empresa, ya que no existe incompatibilidad alguna entre ambas opciones.

SEGUNDO

Si entramos en el fondo de la controversia nos encontramos con dos tesis antagónicas:

  1. La parte demandante sostiene que,...

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