STSJ Comunidad de Madrid 524/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:9505
Número de Recurso3904/2005
Número de Resolución524/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 524/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3904/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Miguel Ángel Gancedo Vega, en nombre y representación de Imanol , contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID, en sus autos número 795/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Felipe sayalero San Miguel, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Mediante resolución de fecha 11.07.97, el Instituto Nacional de Empleo reconoció al actor prestaciones por desempleo desde el día 02.07.97 hasta el 01.03.99, sobre una base reguladora diaria de 47,92 euros.- SEGUNDO.- El actor percibió prestaciones desde el día 02.07.97 hasta el 23.07.98, que supone 382 días de prestación consumida y 218 días pendientes de percepción.- TERCERO.- El día

24.07.98 el actor inició prestación de servicios por cuenta propia, causando alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, en el que fue baja en fecha 09.06.04.- CUARTO.- El día 10.06.04, el actor solicitó la reanudación de la prestación en la parte no consumida. No obstante, el Organismo demandado dictó resolución de la misma fecha, que obra en autos y se tiene por reproducida, en que acordó denegar la solicitud.- QUINTO.- Disconforme con esa resolución, interpuso la parte actora reclamación previa en fecha

30.07.04, que fue desestimada por resolución definitiva dictada por el Organismo demandado en fecha

10.08.04, que confirmó la impugnada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Imanol , absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de Empleo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de julio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de septiembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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