STSJ Comunidad de Madrid 713/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:12837
Número de Recurso5867/2005
Número de Resolución713/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5867/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FAUSTINO MOLERO MOLERO, en nombre y representación de D. Ismael , contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 304/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor, D. Ismael , nacido el 1.4.1941 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó en fecha 7.10.2004 pensión de jubilación, siéndole reconocida por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de 4.11.2004 dicha prestación en un porcentaje del 73,92% sobre la base reguladora de 699,34 euros, con efectos de 1.10.2004, reconociéndose un total de 29 años cotizados.

Segundo

El actor formuló reclamación previa, cuyo contenido se da por reproducido, al estar disconforme con el porcentaje reconocido, solicitando que no se dedujera cantidad alguna por su jubilación anticipada, por considerar que con motivo de su trabajo en el sector de la Minería le correspondía una bonificación de 1 año y 245 días, siendo desestimada dicha reclamación por resolución del INSS de fecha de salida 15.2.2005, con base en que no podían ser computadas las cotizaciones efectuadas en el sector de la Minería, ya que han sido computadas para la concesión de la pensión de incapacidad de la Minería del Carbón que asimismo viene percibiendo.

Tercero

El actor, en efecto, es perceptor, además de la pensión por jubilación, de una pensión de incapacidad de la Minería del Carbón, para cuyo reconocimiento se tuvieron en cuenta las cotizaciones efectuadas en el sector de la Minería.

El demandante acredita cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón por los trabajos realiados entre el 15.1.1962 y el 24.2.1979.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de diciembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de diciembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de los tres de que consta el recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de instancia, se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y pretende la adición de un nuevo hecho al relato fáctico de la misma donde se diga que a su solicitud, la Dirección Provincial del INSS le informó mediante escrito de 20-4-04 que sus trabajos en la minería le daban derecho a una bonificación total de 1 año y 245 días en su edad de jubilación y que él solicitó la jubilación cuando le restaban 1 año y 180 días.

Todo ello resulta innecesario, porque ya obra en el texto de la sentencia, al aludir expresamente su primer fundamento de derecho -con valor de hecho probado en este extremo- a la existencia de esa comunicación escrita del...

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