STSJ Comunidad de Madrid 619/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:10241
Número de Recurso4358/2005
Número de Resolución619/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 619/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a tres de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 4358/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Antonio García Stuyck, en nombre y representación de Germán , contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 225/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 27 de marzo de 1943, tras ser despedido de la empresa SINTEL estuvo percibiendo prestaciones por desempleo durante el período de 1 de mayo e 2001 hasta el 30 de abril de 2003, solicitando a continuación el subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, siéndole otorgado por el período de 1 de junio de 2003 hasta el 27 de marzo de 2008.- SEGUNDO.- Que mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2004, el actor fue emplazado para formular alegaciones por diez días, informándole que se había comprobado que tenía ingresos en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, las cuales efectuó por escrito registrado, el 2 de diciembre de 2004, tras el cual recayó resolución del director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, fechada el 27 de enero de 2005, acordando dictar nueva resolución que revoca y anula la de 1 de junio de 2003 por la que se le reconocía el derecho al percibo del subsidio, anunciando que se le requerirían los cobros indebidos generados.- TERCERO.- Que el actor declaró a los efectos del IRPF del año 2003, 34.096,70 euros, en concepto de retribuciones dinerarias, de las cuales, 18.180,06 euros, corresponden a rescate de un Plan de Pensiones constituido el 31 de diciembre de 1990, cuyo rendimiento reducido asciende a 10.908,04 euros;

7.239,13 euros, a indemnización por despido abonada de modo aplazado; y 8.677,51 euros a prestaciones por desempleo.- CUARTO.- Que interpuso reclamación previa el 10 de febrero de 2005, siendo desestimada por resolución de 10 de marzo de 2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de septiembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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