STSJ Comunidad de Madrid 355/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:6860 |
Número de Recurso | 2618/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 355/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 355/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
En MADRID a nueve de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACIÓN 2618/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Inmaculada Martorell Silgo en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID, en sus autos número 299/2004 y acumulados, seguidos a instancia de D. Jesús y OTROS frente a la parte recurrente, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa demandada con las circunstancias de antigüedad y categoría profesional que se recoge en el hecho primero de sus respectivas demandas, cuyo contenido se da por reproducido.
Los demandantes solicitaron adherirse a la propuesta de prejubilación en el Banco y así van causando baja en las siguientes fechas:
Jesús 31-12-1999
Elsa 30-09-1999
Jose Luis 31-05-1999
Luis Manuel 30-11-1999
Pedro Francisco 31-12-1999
Bartolomé 31-12-1999
Everardo 31-08-1999
Jon 31-12-1999
El Acuerdo de Prejubilación era del siguiente tenor:
" A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto primero del art 45 del Estatuto de los Trabajadores , situación que se extenderá hasta el ., fecha a partir de la cual y cumplidos . años pasará necesariamente a la situación de jubilado.
Durante la situación de suspensión del contrato, definida en el apartado anterior, esto es, durante el periodo comprendido entre el y el ...se le asignará un importe bruto anual de .., o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se compromete a solicitar y suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad social, con efectos del día siguiente al de su cese en el servicio activo, al amparo de las OO.MM de 18-7-91 y 26-1-98 , y con la acción protectora contemplada en dichas disposiciones, a fin de que cuando alcance los .años de edad, reúna los requisitos necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación.
Cuando llegue a los citados .años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado pordicho organismo, considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco. "
En virtud del Acuerdo de Prejubilación a los actores les correspondieron los siguientes importes, coincidentes con el cálculo que de sus respectivos salarios brutos anuales se hizo en hoja de cálculo al efecto:
Jesús 3.898.000 pts hasta cumplir 65 años
Elsa 3.513.221 pts hasta cumplir 60 años
Jose Luis 4.418.912 pts hasta cumplir 60 años
Luis Manuel 3.894.200 pts hasta cumplir 60 años
Pedro Francisco 4.710.153 pts. hasta cumplir 60 años
Bartolomé 5.030.000 pts hasta cumplir 65 años
Everardo 3.881.356 pts hasta cumplir 65 años
Jon 4.417.954 pts hasta cumplir 63 años
En marzo de 2000 con motivo de la fusión del Banco Central Hispano con el Banco Santander, el personal en activo del BSCH comenzó a percibir el importe de dos pagas más de beneficios sobre las que venían percibiendo (de 16´25 pagas al año pasaron a 18´25 pagas al año).
En ese mes los actores percibieron la parte proporcional de esas dos pagas de beneficios, correspondiente al tiempo trabajado durante el año 1999 y de este modo percibieron las siguientes cantidades:
Jesús 435.226 ptas (2 pagas de beneficios)
Elsa 285.908 ptas (9/12 de las dos pagas)
Jose Luis 205.527 ptas (5/12 de las dos pagas)
Luis Manuel 382.635 (11/12 de las dos pagas)
Pedro Francisco 535.803 ptas (2 pagas de beneficios)
Bartolomé 524.016 ptas (2 pagas de beneficios)
Everardo 524.016 ptas (2 pagas de beneficios)
Jon 478.915 ptas (2 pagas de beneficios)
EL Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de febrero de 2003 dictada en RCUD 1402/02
, reconoce el derecho de los trabajadores prejubilados en 1999 del BSCH a que el salario bruto regulador de su percepción durante la situación de prejubilación quede integrado, además de con los salarios percibidos en ese año, con el importe de las dos pagas reconocidas en marzo de 2000 en la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 1999.
Los actores ejercitan acción en orden a que se reconozca su derecho a ver incrementada su asignación concertada en el importe anual que expresan en sus respectivas demandas (dos pagas) y reclaman el importe de las diferencias entre las cantidades percibidas y que, entienden, debieron percibir en los periodos a que se contraen sus respectivas reclamaciones.
En el ramo de prueba de la parte actora y de la demandada constan las cartas de reclamación dirigidas al Banco demandado, cuyo contenido se da por reproducido.NOVENO.- Con fecha 12 de febrero de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."
Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 23-9-04 en cuya parte dispositiva se dice: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de no incluir en el encabezamiento ni en el fallo a D. Domingo , D. Hugo , Dª Paula , Dª María Inés , D. Romeo , D. Carlos Ramón , D. Pedro Jesús , quedando el fallo como sigue: Que, desestimando la excepción de prescripción de la acción y con estimación de las demandas promovidas por Jesús , Elsa , Jose Luis , Luis Manuel , Domingo , D. Pedro Francisco , Bartolomé , Everardo , Jon contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO debo condenar y condeno a la demandada a incrementar la asignación concertada de prejubilación en el importe anual siguiente :
Jesús 26.043,21 euros
Elsa 23.361,18 euros
Jose Luis 28.457,41 euros
Luis Manuel 25.704,30 euros
Pedro Francisco 31.528,83 euros
Bartolomé 33.380,31 euros
Everardo...
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