STSJ Comunidad de Madrid 286/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:5072
Número de Recurso1736/2005
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1736/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL GARCIA PAJUELO, en nombre y representación de Dª Celestina , contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA340/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a Dª María Angeles , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que la actora nacida solicitó pensión de viudedad, el 30 de julio de 2002, como consecuencia del fallecimiento, el 24 de julio de 2002, de su cónyuge D. Santiago , con el que había contraído matrimonio, el 13 de marzo de 1987, siéndole otorgada por resolución del INSS, de 31 de julio de 2002, conforme a una base reguladora de 662,74 €, en porcentaje sobre la misma del 46%, con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2002.

Segundo

Que el causante estuvo también casado con anterioridad con la codemandada Dª María Angeles , con la que contrajo matrimonio canónico, el día 2 de abril de 1955, decretándose el divorcio decretándose la disolución del vínculo del matrimonio por sentencia firme de fecha 3 de mayo de 1986 , señalándose en la sentencia de divorcio que el cese de la convivencia del causante con esta primera esposa se había producido, el 16 de septiembre de 1977, divorcio que consta inscrito en el Registro Civil, el 14 de noviembre de 1986.

Tercero

Que de oficio se abrió, el 22 de abril de 2003, expediente por la Dirección Provincial del INSS de revisión de actos declarativos de derecho en relación a la pensión de viudedad reconocida a la actora, efectuando alegaciones la actora mediante escrito registrado, el 13 de mayo de 2003, dictando finalmente la demandada resolución, el 4 de febrero de 2004, reconociendo un periodo de convivencia del causante con Dª María Angeles , desde el 1.04.55 al 16.09.77, y a efectos de prorrata de pensión, a la actora, desde el 17.09.77 a 27.7.2002, acordando en consecuencia reducir la pensión de la demandante al 52,53% del 52% de la base reguladora, a la cuantía mensual de 268,97 € mensuales (cuantía de 2004) fijando que había percibido indebidamente 919,22 € en el período de 25.12.2002 a 30.04.2003, anunciando el descuento de 28,73 € durante 32 meses, hasta la total cancelación.

Cuarto

Que el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid decretó por sentencia, de 10 de diciembre de 1999, en segunda instancia, la nulidad del matrimonio del causante de la pensión y su primer cónyuge Dª María Angeles , sin que ésta se hubiera personado en dichas actuaciones por la que fue declarada en situación procesal de rebeldía, no constando que esta sentencia hubiere sido ejecutada civilmente e inscrita en el Registro Civil.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Celestina , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª María Angeles , en reclamación sobre pensión de viudedad, absolviendo a los demandandos de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de marzo de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de abril de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación administrativa que, mediante resolución del 4 de febrero de 2004, había procedido a revisar la pensión de viudedad inicialmente reconocida a la actora (resolución de 31 de julio de 2002 que le concedía íntegramente la pensión a la demandante en cuantía del 46% de una base...

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