STSJ Comunidad de Madrid 540/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2004:13748
Número de Recurso4722/2004
Número de Resolución540/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4722/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Eugenio Temes Fuertes, en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 46/2004 y acumulados 55/2004 y 62/2004 , seguidos a instancia de Luis Carlos , Joaquín y Alexander frente al recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Pedro Antonio Soto Fernández, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores, D. Luis Carlos , D. Joaquín y D. Alexander , han prestado servicios para el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

D. Luis Carlos , antigüedad 23.3.1971, con categoría de Administrativo nivel IX, percibe como asignación concertada por prejubilación mensualmente 2.000,57 euros en doce pagas.

D. Alexander , antigüedad 1.4.1969, con categoría de Técnico nivel V y asignación concertada por prejubilación 2.000,57 euros en doce pagas.

D. Joaquín , antigüedad 5.3.1969, categoría de Técnico nivel V, asignación concertada por prejubilación 2.942,45 euros en doce pagas.

SEGUNDO

Los actores se adhieren a la propuesta del Banco para prejubilarse con el 100% del salario pensionable bruto a la fecha de prejubilación.- Se dan por reproducidas las condiciones de la prejubilación.- TERCERO.- Mediante escrito de la empresa, se acepta la solicitud con fecha 31.12.1999, fijándose una asignación concertada anual coincidente para cada actor con el 100% del salario pensionable bruto que se le abonaron en 12 mensualidades, y que es de 24.006,84 euros (Sr. Luis Carlos ), 35.309,40 EUROS (Sr. Joaquín ) y 38.013,96 euros (Sr. Alexander ).- CUARTO.- En marzo del año 2000, con motivo de la fusión con el BANCO SANTANDER, el personal del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO ha percibido el importe de dos pagas de beneficios sobre las que ya percibían, habiéndose abonado a cada uno de los actores en dicho mes la parte proporcional de las dos pagas al tiempo trabajado durante el año 1999 y asciende a 2.615,76 euros (Sr. Luis Carlos ), 3.427,34 EUROS (Sr. Joaquín ) y 4.408,64 euros (Sr. Alexander ).- QUINTO.- Si prosperan las demandas, las cuantías no son controvertidas en cuanto a la cuantificación.- SEXTO.- En fecha 19 y 21 de noviembre de 2003, el Sr. Alexander reclama el incremento de jubilación en el importe de las dos pagas (folios 42 y 44) y se deniega por comunicación de 25 de noviembre y 20 de diciembre de 2003 (folios 43 y 45).- El 29 de diciembre de 2000, el Sr. Alexander realiza la misma petición (folio 172); se deniega el 12 de enero de 2001 (folio 173).- En fecha 20 de mayo de 2003, realiza nueva petición y se deniega el 23 de mayo de 2003 y 10 de diciembre de 2003 (folios 174 y 175 y 176).- El Sr. Joaquín realiza esta reclamación el 20 de noviembre de 2003, se deniega el 10 de diciembre de 2003 (folios 106 y 107 y 108).- SÉPTIMO.- Se han acumulado los procedimientos 55/04 y 62/04 al 46/04.-OCTAVO.- D. Luis Carlos : se presenta papeleta de conciliación el 3.12.2003, se celebra sin efecto en

19.12.2003 y presenta demanda el 19.1.2004.- D. Joaquín : se presenta papeleta de conciliación el

5.12.2003, se celebra sin efecto el 23.12.2003 y presenta demanda el 21.1.2004.- D. Alexander : sepresenta papeleta de conciliación el 3.12.2004, se celebra sin efecto el 19.12.2003 y presenta demanda el

22.1.2004."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previa desestimación de la excepción de prescripción, estimo las demandas formuladas por D. Luis Carlos , D. Joaquín y D. Alexander y condeno a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a incrementar la asignación concertada de prejubilación en el importe anual correspondiente a las dos pagas de beneficios y al abono de las cantidades correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, y que se cuantifican:

ASIGNACIÓN IMPORTE AÑOS

ANUAL 2000, 2001, 2002

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Luis Carlos 2.615,76 7.847,28

Joaquín 3.427,3410.282,02

Alexander 4.408,6413.225,92"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de noviembre de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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