STSJ Comunidad de Madrid 361/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2004:8889 |
Número de Recurso | 3303/2004 |
Número de Resolución | 361/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00361/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0003290, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3303/2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Carlos Miguel
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 32 de MADRID , DEMANDA 1249/2003
J.S.
Sentencia número: 361/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En MADRID a veintiocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 3303/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Alicia Vilares Morales en nombre y representación de Carlos Miguel , contra la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de los de MADRID en sus autos número 1249/2003, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor nació el 27.1.1957. Está casado y no tiene hijos. Ha sido trabajador de SINTEL.
El 8.8.03 solicitó subsidio por desempleo tras agotar la prestación por desempleo.
En fecha de 30 de Septiembre de 2003 el INEM le notifica Resolución mediante la cual, se procede a denegarle el subsidio, alegándole que tiene rentas superiores al 75% del S.M.I.
Agotó la vía previa.
En 2002 rescató un plan de pensiones que tenía concertado con la empresa desde
31.12.90.
El actor percibió por prestación por desempleo en cuantía de 9.742,10 euros. La esposa percibió por retribuciones 4.486,92 euros y por prestación por desempleo 389,73 euros. El actor rescató
14.361,90 euros de Plan de Pensiones suscrito en 1990 con la empresa SINTEL."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por D. Carlos Miguel contra el INEM debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha catorce de junio de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintitrés de junio de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.
El primero de los dos motivos de que consta el recurso del actor se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y propugna que se rectifique el ordinal primero del relato fáctico de la sentencia de instancia para que se haga constar en él que el demandante tiene una hija, citando al efecto los folios 42 y 19 (por este orden) de los autos, consistentes en sendas fotocopias del libro de familia y de lapágina 1 de la declaración de la renta del ejercicio 2002, por lo que puede considerarse acreditada tal circunstancia, al no haberse, en fin, impugnado el recurso, y, por tanto, este extremo.
El segundo y último motivo, con base en el apartado c) del mismo precepto y norma que el anterior, entiende vulnerado el art 215.3.2 de la LGSS sosteniendo, en primer lugar, que los ingresos por trabajo de la esposa del actor son divisibles entre dos, y, en segundo, que el importe del rescate del plan de pensiones no es renta, o, cuanto menos, sería renta irregular, divisible por el número de años en que se devengó tal suma, a todo lo cual ha de darse una respuesta positiva, porque, en cuanto a los rendimientos del trabajo (4.486,92 euros de la esposa), son, evidentemente, gananciales, conforme a lo...
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