STSJ Comunidad de Madrid 12/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:605
Número de Recurso6145/2003
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00012/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013144, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6145/2003

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Julieta

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, DEMANDA 708/2003

J.S.

Sentencia número: 12/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a veintidós de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6145/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel en nombre y representación de Julieta contra la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número 708/2003, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Julieta tenía reconocida por resolución de fecha 20-09-00 subsidio por desempleo para mayores de 52 años por el período 14-06-00 a 28-05-09 (doc. nº 6 de la parte actora).

SEGUNDO

El Instituto Nacional de Empleo en virtud de un control efectuado para comprobar que la demandante mantenía los requisitos para ser beneficiario del subsidio, en fecha 07-03-03 dicta resolución por la que acuerda extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo con efectos desde el día 01-01-02, por percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

TERCERO

La demandante en el ejercicio 2001 acredita los siguientes ingresos:

Retribuciones dinerarias: 6.472,66 euros de los cuales sólo 3.005,06 euros corresponden a rentas derivadas de trabajo por cuenta ajena.

Rendimientos del capital mobiliario: 3.157,05 euros.

Ganancias por la venta de un inmueble: 14.076,16 euros.

(doc. nº 2, 4, 5, 6 de la parte actora).

CUARTO

Formulada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de fecha 23-04-03.

La demanda ha sido presentada el 06-06-03."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Julieta contra el Instituto Nacional de Empleo, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha once de diciembre de dos mil tres, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de enero de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que, mediante resolución de 7 de marzo de 2003, había acordado extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos del 1 de enero de 2002; dicho subsidio había sido reconocido a la demandante con anterioridad, por resolución de 20 de septiembre de 2000, desde el 14 de junio de 2000 hasta el 28 de mayo de 2009.

  1. Frente a la mencionada resolución judicial, se alza en suplicación la propia interesada, articulando un primer motivo de recurso que, con amparo en el art. 191.b) de la LPL, postula la adición de un nuevo ordinal -sería el quinto- a la declaración de hechos probados, con el siguiente contenido: "La demandante venía percibiendo regularmente el subsidio reclamado para mayores de 52 años, que fue suspendido al haber encontrado trabajo. Trabajo en el que estuvo durante tres meses. Tras su cese, al no tener los requisitos para la prestación por desempleo y reunir los requisitos para reanudar el subsidio reclamado, solicitó el mismo".

  2. La propuesta no debe prosperar, no sólo porque los documentos invocados, consistentes en el impreso de baja en Seguridad Social presentado por la empresa con efectos del 31 de enero de 2001 y aceptado por la TGSS el 2 de febrero siguiente (folio 38), la primera resolución del INEM que reconoció el subsidio (folio 40) y la nómina del mes de abril de 2001 (folio 39), en absoluto acreditan de forma indubitada que la actora, como dice, trabajara solamente tres meses, sino, sobre todo, porque ninguno de...

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