STSJ Comunidad de Madrid 559/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:13765
Número de Recurso4123/2003
Número de Resolución559/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4123/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ignacio Emparan Rozas, en nombre y representación de Jesús Luis , contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de MADRID en sus autos número 177/2003, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Fernando Aisa Aznar, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- Se dictó resolución por el INEM en fecha 13 de agosto de 2001 reconociendo al actor el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, a razón de una Base Reguladora diaria de 2.404 ptas y por el período 1 de agosto de 2001 a 5 de septiembre de 2007 (Documento nº 1-A de la parte actora).- II.- Por posterior resolución del INEM se acordó "extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo con efectos desde el día 1-1-2002" (Documento nº 1-B de la parte actora).- III.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por el INEM por resolución de 18 de marzo de 2003.- IV.- En su declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2001, presentada en mayo de 2002, el actor hizo constar

1.415,62 euros como rendimientos íntegros del capital mobiliario, así como 18.736,56 euros por ganancia patrimonial derivada de la diferencia entre el valor de adquisición (en fecha 7-3-2000) y el valor de enajenación (en fecha 6-4-2001) de un inmueble de su propiedad (Documento nº 3 de la parte actora).- V.-La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 3 de abril de 2003, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho "al mantenimiento del disfrute y devengo del subsidio de desempleo reconocido con fecha de 13-8-2001 por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 hasta el 5 de septiembre de 2007, con el abono de los atrasos oportunos..."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Luis frente al INEM, declaro que ha lugar a revocar en parte las resoluciones del INEM aquí impugnadas, en el sentido de que la extinción del derecho al subsidio por desempleo del actor debe entenderse producida con efectos del día 1 de julio de 2002, en lugar del 1 de enero de dicho año; condenándose al INEM a estar y pasar por tal pronunciamiento con los efectos al mismo inherentes, incluido el abono del subsidio que se haya dejado de satisfacer hasta el 30 de junio de 2002."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de septiembre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de octubre de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que, mediante una resolución posterior, de la que no consta su fecha, había acordado "extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo [para mayores de 52 años] con efectos desde el día 1-1-2002" (hecho probado 2º); el subsidio había sido reconocido al demandante mediante resolución del 13 de agosto de 2001 y "por el período 1 de agosto de 2001 a 5 de septiembre de 2007" (hecho probado 1º).

  1. Frente a la mencionada resolución judicial, se alza en suplicación el propio interesado, articulando dos motivos...

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