STSJ Comunidad de Madrid 1059/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:11743
Número de Recurso2630/2004
Número de Resolución1059/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2630/04 interpuesto por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, representada por el Letrado D. Antonio Martínez Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de MADRID, en los Autos nº 859/03 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 859/03 del Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Madrid , se presentó demanda por Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, contra el INSS, la TGSS, D. Germán , el Imsalud y la empresa Cía. Internacional de Coches Cama y de Turismo S.A. (Wagons-Lits), en materia de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de Diciembre de dos mil tres en los términos siguientes:

Que, desestimando la demanda promovida por ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, 151 contra D. Germán , COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMA Y DE TURISMO, S.A. (WAGONS- LITS), INSTTITUO MADRILEÑO DE LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA s. SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandado Don Germán , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , sufre el día 4-10-2000 accidente laboral mientras sus servicios para la empresa CIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMA SA, que tenía cubierto el riesgo con la Mutua ASEPEYO. Con motivo del accidente el Sr Germán sufre "epicondilitis en codo derecho" permaneciendo en situación de baja médica desde el 4-10-2000 al 19-6-2001. SEGUNDO. - Iniciado expediente para valoración de secuelas, en fecha 26-7-2001 se dicta resolución que declara al demandado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo diagnosticado de "epicondilitis en codo derecho intervenido. Tendinitis y peritendinitis en la inserción del extensor común". Contra la anterior resolución dedujo el Sr Germán demanda en vía judicial, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 10, Autos 855/01, que con fecha 12-2-2002 dicta sentencia desestimando la demanda; dicha sentencia es confirmada por la del TSJ de Madrid de 9-1-2003 . TERCERO.- Con fecha 2-9-2001 el Sr Germán es dado nuevamente de baja, iniciándose expediente para valoración de secuelas, dictándose resolución de 27-2-2002 por la que se declara que este proceso de IT lo es por contingencia de accidente de trabajo, siendo diagnosticado de "secuelas álgicas en codo derecho tras intervención quirúrgica por epicondilitis". La Mutua ASEPEYO asume la baja y el Sr Germán es dado de alta el 23-4-2002. CUARTO. - Con fecha 24-4-2002 el demandado sufre nuevo proceso de IT que se prolonga hasta el alta médica de 4-11-2002 en que es dado de alta por la Mutua. De este proceso también se hace cargo la Mutua demandante. Iniciado por el Sr Germán expediente de determinación de contingencia por el proceso de IT iniciado el 24-4- 2002, el INSS por resolución de 1-10-2002 acuerda no entrar a conocer por cuanto la IT fue asumida por la MUTUA ASEPEYO como accidente de trabajo. QUINTO.- Con fecha 5 de noviembre de 2002 el Sr Germán causa baja médica, siendo diagnosticado de epicondilitis, iniciándose nuevo expediente de determinación de contingencia, dictándose resolución de 23 de abril de 2003 por la que se declara como derivado de accidente de trabajo el citado proceso, conresponsabilidad de ASEPEVO, previo dictamen propuesta del EVI de 1 de abril de 2003 que declara que califica la contingencia como accidente de trabajo. SEXTO. - Contra la anterior resolución se formula por ASEPEYO reclamación previa, que es desestimada por resolución de 17 de julio de 2003, en la que se declara que el proceso de IT de 5-11-2002 deriva de la contingencia de accidente de trabajo. SEPTIMO.-Con fecha 1-4-2003 el EVI emite dictamen propuesta en que, tras diagnosticar al actor de "molestias álgicas en codo dcho tras epicondilitis intervenida en año 2000", estima que no se halla afecto de incapacidad permanente, sino de lesiones ya valoradas por baremo. Con fecha 10 de abril de 2003 el dictamen propuesta es elevado a resolución definitiva y se declara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes ya valoradas por baremo.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº...

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