STSJ Comunidad de Madrid 690/2004, 31 de Mayo de 2004
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2004:7110 |
Número de Recurso | 1427/2004 |
Número de Resolución | 690/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00690/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0001407, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001427/2004
Materia: RECLAMACIÓN SOBRE INCREMENTO DEL 20% DE LA BASE REGULADORA DE LA
PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Recurrente/s: Gustavo
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA
0000946/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1427/04
Sentencia nº 690/04-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
PresidenteIlma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 1427/04 interpuesto por D. Gustavo , representado por el Letrado D. Julio Cumplido Santiago, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecinueve de los de MADRID, en los Autos nº 946/03 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que según consta en los autos nº 946/03 del Juzgado de lo Social nº Diecinueve de los de Madrid , se presentó demanda por D. Gustavo , contra el INSS y la TGSS, en materia de Reclamación sobre Incremento del 20% de la Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Diciembre de dos mil tres en los términos siguientes:
QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Gustavo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las Entidades Gestoras demandadas de los pedimentos formulados en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-
- El actor, nacido el 6 de abril de 1945, y de profesión habitual Sobrecargo de la Compañía Iberia, tiene reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión consistente en el 55% de su base reguladora de 2.499,91 euros y efectos de 10 de mayo de 2002. 2.- El Convenio de Iberia reconoce a los empleados de vuelos que pierden su licencia de vuelo, la posibilidad de ser recolocados en tierra, en el puesto más idóneo a sus aptitudes, sin embargo el actor no solicitó la recolocación ni llegó a desempeñar cargo alguno en tierra, sino que le convino su inclusión en un expediente de regulación de empleo al que voluntariamente se adhirió, alcanzando así la extinción de su relación laboral y obteniendo una indemnización en atención a sus años de prestación de servicios, consistente en un año de salarios, que era el tope previsto en dicho ERE. 3.- Con fecha 28 de enero de 2003 el actor solicitó del INSS el reconocimiento de su derecho al incremento del 20% por razón de edad, al haber alcanzado los 55 años, siéndole denegado con fecha 2 de abril de 2003, con base en que "como quiera que el Convenio Colectivo que le afecta al trabajador, establecido en la empresa IBERIA, éste tiene garantizado la reincorporación a otro puesto de trabajo en la misma compañía, se deduce que no presenta dificultades de obtener empleo que impliquen el reconocimiento del derecho al...
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ATS, 14 de Septiembre de 2010
...del recurso de la TGSS se ha dictado auto de fin de trámite--, aportando de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de mayo de 2004 (rec. 1427/2004 ). Pues bien, pese a la innegable proximidad de los asuntos comparados no puede apreciarse la contradicción a......