STSJ Comunidad de Madrid 477/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2004:4495
Número de Recurso377/2004
Número de Resolución477/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00477/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000353, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000377 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Silvio , AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY ALICO

Recurrido/s: IZASA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001187

/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0377/04

Sentencia nº477/04 M.M.

Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente (en funciones)

Ilma.Sra.Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADAIlmo.Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ CALLEJA

En Madrid, a cinco de abril de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación nº 0377/04 interpuestos por el Letrado D. Miguel Angel Nuño Fernández en rep. de D. Silvio así como por la Letrada Dª Marta de la Torriente Gutiérrez en rep. de AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SA (ALICO), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, en los Autos nº 1187/02 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1187/02 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Silvio , contra AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SA (ALICO) e IZASA SA, en materia de invalidez absoluta -indemnización poliza de seguro-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de febrero de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Silvio , ha prestado sus servicios como empleado en la empresa IZASA SA, desde el uno de agosto de 1992 hasta el 15 de octubre de 1999, percibiendo un salario bruto anual de 6.841.225 ptas., es decir, 570.102 ptas. mensuales brutas. SEGUNDO.- Dicha empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para Empresas Mayoristas e Importadores de Productos Químicos, de Droguería y Perfumería publicado en el BOE de 22-6-1999 en vigor para los años 1999 a 2001, ambos inclusive. El precedente Convenio Colectivo fue publicado en el BOE de 23-7-1997, vigente en los años 1997 y 1998.

El art. 56 del actual Convenio y el art. 55 del precedente, establecen que:

"En caso de defunción, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador con un año de servicio en la empresa tendrá derecho a percibir, o en su defecto, y sus derechohabientes una ayuda consistente en el equivalente a tres mensualidades del último salario acreditado. Aquellas empresas que lo prefieran, podrán abonar dicha ayuda, a través de un seguro concertado al efecto que cubra dichas contingencias, con un capital que sea como mínimo la mencionada cantidad. Dicha ayuda tendrá su efecto hasta la jubilación o baja en la empresa del trabajador." TERCERO.- La empresa concertó dos pólizas de seguro con la Cía aseguradora American Life Insurance Company SA (en adelante ALICO) en fecha 31-12-1997, de duración anual prorrogable por períodos anuales salvo denuncia de alguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento, estando al corriente en el pago de las correspondientes primas. CUARTO.- La primera de ellas es una Póliza de Colectivo de Accidentes n° 893688300, que obra a los folios 390 a 409 de autos (ramo de prueba de la Cía aseguradora Alico) y su correspondiente copia que obra a los folios 525 a 551 de autos (ramo de prueba de IZASA), dándose por reproducida.

  1. Los riesgos asegurados en las Condiciones Particulares (cláusula 3ª) de dicha póliza son los de Fallecimiento Accidental, Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente e Invalidez Permanente Parcial por Accidente en la cantidad indicada por el tomador, que ascendía a 12.008.973 ptas. (72.175,38 euros).

  2. El Grupo Asegurable se define así (cláusula 4ª):

    "Formarán parte del Grupo Asegurable todos los empleados del Tomador trabajando a tiempo completo y aquellos que trabajen a tiempo parcial que cumplan los requisitos de adhesión y se encuentren dados de alta en el Libro de Matrícula de la Empresa y en los modelos de cotización tc2, a la Seguridad Social."Formarán parte del Grupo Asegurado los empleados del Tomador hasta el límite de 70 años de edad (fallecimiento) y de 65 años (coberturas complementarias)

    En el Suplemento n° 2 a dicha póliza de Colectivo de Accidentes, firmado el 15-4-1998, se hace constar:

    Por el presente suplemento se hace constar que formarán parte del Grupo Asegurado de esta póliza, todo el personal que figure inscrito en el epígrafe 102 del modelo tc2 de la Seguridad Social. Este Grupo Asegurado no habrá que declarar sus altas o bajas nominalmente, habrá suficiente con la regularización que se produzca.

    Todos aquellos asegurados que no figuren en el epígrafe 102 del modelo tc2, formarán parte del Grupo Asegurado de esta póliza, siempre y cuando el Tomador comunique por escrito al asegurador, las altas y bajas producidas en la empresa.

    Subsisten íntegras y sin variación alguna las restantes condiciones de esta póliza que no hayan sido modificadas por el contenido del presente suplemento.

  3. El art. 1° de las Condiciones Generales del Seguro Colectivo de Accidentes define así los conceptos de Siniestro y Accidente:

    SINIESTRO: Es el hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de las lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo siniestro.

    ACCIDENTE: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Tendrán, asimismo, la consideración de accidentes a efectos de esta póliza.

    -La asfixia o lesiones causadas por la inhalación de gases o vapores.

    -Los sufridos como consecuencia de legítima defensa.

    -Los causados por inmersión o sumersión.

    -Los producidos como consecuencia de la ingestión de bebidas o alimentos.

    -Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos debidos a un accidente cubierto por la póliza.

    -Los producidos por descargas eléctricas, rayo inclusive.

  4. El art. 4° define las Garantías del Seguro e incluye en su apartado 2:

    Invalidez Absoluta y Permanente.

    Tendrá tal consideración la situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerados o con ánimo de lucro, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

  5. El art. 5 delimita los riesgos y define los riesgos excluidos en los siguientes términos:

    ALICO garantiza, en los términos establecidos en estas condiciones generales, en las especiales y en las particulares que las acompañan, la cobertura de los riesgos cuyo concepto y suma asegurada figuran en las condiciones particulares, en los casos de acaecimiento del siniestro o siniestros previstos en esta póliza.

    Salvo pacto expreso y escrito en contrario, tendrán la consideración de riesgos no cubiertos: . . . .

    7) Los accidentes ocurridos como consecuencia de operaciones quirúrgicas y tratamientos estimados innecesarios para la curación de lesiones derivadas de un accidente cubierto por esta póliza, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por unaccidente cubierto por la póliza. . . .

    11) El infarto de miocardio, salvo que se contrate específicamente dicha cobertura. Los ataques de apoplejía, los accidentes cerebrovasculares y cualquier afección de la arteria coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias de éstas.

  6. El art. 17 de la póliza contiene el epígrafe:

    " Art. 17° .- CONVENIOS COLECTIVOS

    Cuando la póliza se haya contratado como una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, por acuerdo en convenio colectivo, se establece, como ampliación de lo dispuesto en el artículo 1 de estas Condiciones Generales, que tendrán la consideración de accidentes laborales los supuestos contemplados en el artículo 115, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , quedando expresamente excluidos de la cobertura otorgada por el contrato de seguro, en todo caso, las enfermedades profesionales y sus consecuencias.

    No obstante para el caso de accidente no laboral y siempre que figure contratada esta cobertura en las condiciones particulares, rigen en su totalidad la definición de accidente establecida en el artículo 1° .

    Los riesgos, de carácter extraordinario, cuya cobertura corresponde al Consorcio de compensación de Seguros quedan excluidos de este seguro resultando de aplicación lo dispuesto en estas condiciones en cuanto a su protección por el citado organismo." QUINTO.- La segunda de las pólizas concertada por IZASA SA, en calidad de Tomadora del seguro, con la Cía aseguradora Alico es una Póliza de Seguro Temporal Colectivo de Vida n° 38152, obrante a los folios 410 a 421 de autos y su copia a los folios 552 a 572 de autos, dándose por reproducida.

    A)Las coberturas aseguradas (cláusula 3ª Condiciones Particulares) son el Fallecimiento por cualquier causa y la Invalidez Absoluta y Permanente. Y las sumas aseguradas la indicada por el Tomador que en este caso asciende a 5.592.892 ptas (33.613,96 euros).

    B)El Grupo Asegurable (Cláusula 4ª de las Condiciones Particulares) es:

    4.- GRUPO ASEGURABLE.

    Formarán parte del Grupo Asegurable todos los empleados del Tomador trabajando a tiempo completo y aquellos que trabajen a...

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