STSJ Comunidad de Madrid 793/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:8304
Número de Recurso1594/2004
Número de Resolución793/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001594 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSARIO REAL CALAMA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000906 /2003, seguidos a instancia de Dª. Rosario frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAM, en reclamación por impugnación de alta médica y prestación de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "Primero.- La actora, D. Rosario , afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el núm. NUM000 , y en situación de alta, causó baja médica por incapacidad temporal el 28 de marzo de 2003, inicialmente por infección respiratoria, pero permaneciendo ulteriormente de baja con diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo, subsidiario a síndrome de amenorrea precoz (partes de baja y confirmación e informes médico EAP y Servicios Salud Mental, docs. 2, 8 y 9 actora, y obrantes igualmente en el expediente administrativo aportado por la CAM demandada, así como diversos informes médicos tanto públicos como privados unidos a la documental actora, todos los cuales se dan por reproducidos). Segundo.- Con fecha 23.6.03 la Inspección Médica procede al alta (doc. 1). Interpuesta reclamación previa por la actora el 7.6.2003, la Inspección informa el 21.7.03 que fue vista por el Inspector en esa fecha, que únicamente estaba tomando orfidal en dosis mínimas, y que no apreció signos de depresión, por lo que procedió al alta (f/3 expediente CAM demandada, que se da por reproducido). A la fecha de 24 julio siguiente la reclamación previa es desestimada porque "tras el análisis de los informes clínicos oportunos" se concluye que a la fecha de la emisión del alta su situación no justificaba suficientemente la permanencia en incapacidad temporal". Tercero.- El 7 de julio de 2003 los servicios de salud mental de Moratalaz diagnostican un cuadro depresivo reactivo con los síntomas característicos, apreciando la conveniencia de la baja laboral (doc. 9 de la actora). La médico de cabecera interesa de la Inspección Médica la baja por este motivo, que es autorizada por tres semanas por el mismo Inspector Médico que procedió al alta impugnada ( doc. 10). Los servicios de salud mental de Moratalaz recomiendan el 18.9.03 la baja laboral hasta el día 17.0.03 (doc. 11). . La actora permanece de baja, a través de los partes correspondientes, desde la fecha señalada de 1.8.03, hasta 19.9.03. (doc. 3 y 4 de la actora), igualmente obrantes a la documental de la CAM demandada). Cuarto.- Se ha formulado igualmente reclamación previa frente al INSS y Tesorería, en los escritos unidos a la demanda, dictándose resolución desestimatoria aportada por el INSS y por la actora, en la que alega su incompetencia para resolver la cuestión debatida. Quinto.- Con fecha 22 julio 2003 la Dirección Provincial del INSS reconoce reconoce a la actora la prestación por IT en cuantía del 60 y 75%, respectivamente, en los períodos subsiguientes a su baja inicial, el 12.4.03, sobre una base reguladora de 88,40 euros día, que es la reclamada en la presente demanda para el período controvertido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por INSS y Tesorería General, y estimando la demanda interpuesta por Dª. Rosario contra el INSS, Tesorería General y Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, dejo sin efecto el alta de oficio impugnada de 23.6.03, ydeclaro el derecho de la actora a la...

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