STSJ Navarra 520/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2014:962
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución520/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000520/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº424/2014 contra la Sentencia nº132/2014 de fecha 26-6-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº182/2013, y siendo partes como apelante D. Doroteo

, representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN y defendido por la Letrada Dª RUTH MIRIAN PERALES GOMEZ, y como apelado LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº132/2014 de fecha 26-6-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento abreviado nº182/2013 desestima la demanda interpuesta sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 16-12-2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº132/2014 de fecha 26-6-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº182/2013, relativa a denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social .

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - Plantea el apelante como motivo de su recurso de apelación el arraigo consistente existencia de hija española.

  2. - El artículo 124 y el 64 del RD 557/2011 que recoge la Sentencia de Instancia son claros y debe concluirse que el demandante o cumple los requisitos exigidos.

  3. - No obstante esta Sala ha admitido la relevancia de determinadas circunstancias en un procedimiento administrativo de autorización de residencia por arraigo, singularmente la existencia de hijos menores españoles.

  4. - El hecho de que su esposa sea residente legal en España (además de que no consta convivencia actual alguna) es irrelevante pues no es circunstancia que permita enervar los requisitos legales exigidos.

Cuestión distinta es el hecho de existir una hija española.

Sobre la hija española en torno a cual gira básicamente el recurso de apelación.

En este punto debemos resaltar que el Juez de Instancia no hace mención ni valoración alguna sobre este aspecto. El Juez a quo debe hacer una valoración de todos los elementos alegado en la instancia y desde luego del más relevante so capa de causar manifiesta indefensión al demandante y determinar la falta de motivación de la Sentencia sobre tal capital aspecto. El Juez debe valorar en lo sucesivo tales circunstancias ( como ya se ha reiterado en otras Sentencias).

El arraigo alegado (Hija española: Alejandra ) es irrelevante en el presente caso:

  1. Tal alegación debe rechazarse.

    Como ha señalado la STSJNavarra de fecha 29-7-2011 (también la STJNavarra 12-11-2009, STJNavarra 6-9-2011 Ap 312/2010 entre otras), haciéndose eco de la doctrina uniforme de esta Sala, no basta el hecho biológico de tener un hijo español, sino que es necesario la existencia de lazos afectivos, efectiva convivencia afectiva de cualquier tipo, sustento material/económico etc que puedan fundamentar la no...

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