STSJ Canarias 1977/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteGUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA
ECLIES:TSJICAN:2014:4681
Número de Recurso1291/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1977/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1291/2013, interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 189/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 964/2011 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Rosalia, nacida el NUM000 de 1972, con domicilio en el municipio de Pájara, tenía reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a percibir prestaciones de desempleo.

(Documentación aportada por la Entidad Gestora demandada en el acto del juicio, y no controvertido)

SEGUNDO

La actora viajó a Marruecos el día 22 de noviembre de 2009, permaneciendo en dicho país hasta el 27 de diciembre del referido año, fecha esta última en la que regresó a España.

(Documentación aportada por la Entidad Gestora demandada en el acto del juicio, y no controvertido)

TERCERO

La Entidad Gestora demandada remitió a la actora oficio de fecha 23 de junio de 2011 por el que le comunicaba que procedía a la extinción de la prestación por desempleo, con efectos de 22 de noviembre de 2009, por haber salido al extranjero en la indicada fecha sin haberlo comunicado a su Oficina de Prestaciones, interponiendo el beneficiario de dicha prestación reclamación previa contra dicha extinción, con fecha 25 de agosto de 2011, a la que acompañó dos documentos, redactados en idioma francés, sin traducir, con los que pretendía justificar su salida del territorio español, reclamación que fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución de 14 de septiembre de 2011

(Documentación aportada por la Entidad Gestora demandada en el acto del juicio)

CUARTO

El Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la actora escrito de fecha 11 de julio de 2011 por la que le comunicaba que había percibido indebidamente prestaciones por desempleo, en el período comprendido entre el 22 de noviembre de 2009 y el 30 de mayo de 2011, por importe de 8.056,02 euros, cobro indebido derivado de la extinción de prestaciones indicada en el ordinal fáctico anterior de esta sentencia, por lo que debía reintegrar dicha cantidad, concediéndole un plazo de diez para formular alegaciones.

(Documentación aportada por la Entidad Gestora demandada en el acto del juicio) QUINTO. El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución, de fecha 29 de agosto de 2011, por la que acordaba declarar la percepción indebida por parte de la actora de prestaciones por desempleo en una cuantía de 8.056,02 euros, correspondientes al período comprendido entre el 22 de noviembre de 2009 y el 30 de mayo de 2011.

(Documentación aportada por la Entidad Gestora demandada en el acto del juicio)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" ESTIMO la demanda interpuesta por D.ª Rosalia y, en consecuencia, revocar las resoluciones administrativas impugnadas que acuerdan extinguir la prestación de desempleo reconocida al actor y el reintegro de prestaciones correspondientes al período comprendido entre el 22 de noviembre de 2009 y el 30 de mayo de 2011, declarando el derecho del demandante a percibir las prestaciones de desempleo que tenía reconocidas hasta que se produzca la extinción del mismo por las causas legalmente previstas, y CONDENANDO al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por dicho fallo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora por salida del beneficiario del territorio nacional por tiempo superior a 15 días pero no superior a 90 días.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un solo motivo de censura jurídica. Así, con amparo en el art. 193.c) de la LJS, por aplicación indebida, del artículo 213 g) del Texto Refundido de la LGSS, en relación con el artículo 6.3 del RD 625/1985 .

Y la cuestión controvertida ha sido ya resuelta de forma reiterada por la Sala IV del Tribunal Supremo, la última de ellas de fecha 27 de marzo de 2014, nº de recurso 3079/12, reiterada por la STS de 8 de abril de 2014, que se pronuncia en los siguientes términos:

".1. Con carácter previo se han de referir las disposiciones legales a tener en cuenta para resolver la cuestión suscitada -incidencia que en la prestación por desempleo haya de tener la ausencia del territorio nacional por parte de los beneficiarios- y que son las siguientes:

a).- El art. 203 LGSS, definiendo la situación de desempleo como aquella en la se encuentran «quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo»; situación referida -en su ámbito geográfico- al mercado de trabajo español, que constituye el campo de actuación de los servicios de empleo y en donde los mismos pueden controlar «la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo [falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo»

- STS 17/01/12 (rcud 2446/11 )-, referida como contraste.

b).- El art. 213.1.g) LGSS, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 Febrero 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 19 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1291/2013 , interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Arrecife de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR