STSJ Canarias 1910/2014, 24 de Noviembre de 2014
Ponente | OSCAR GONZALEZ PRIETO |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:4619 |
Número de Recurso | 57/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1910/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2014.
En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. MC MUTUAL contra sentencia de fecha 14 de octubre de 2013 dictada en los autos de juicio nº 0000172/2013-00 en proceso sobre Incapacidad temporal, y entablado por D./Dña. Héctor contra D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor, D. Héctor, con N.I.F. NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
(Hecho conforme)
El demandante tiene concertada la mejora de Incapacidad Temporal con Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 1.
(Hecho conforme)
El actor fue dado de baja médica, por enfermedad común, por el Servicio Canario de la Salud el día 24 de mayo de 2011, percibiendo en pago directo el subsidio por Incapacidad Temporal con cargo a la Mutua codemandada.
(Hecho no controvertido)
La Mutua codemandada citó al actor, con objeto de efectuarle un reconocimiento en los servicios médicos de la misma, a realizar el día 7 de mayo de 2012, con la advertencia de que la incomparecencia al mismo sin causa justificada supondría la extinción del derecho al subsidio de IT.
(Documento obrante al folio 92 de los autos)
La codemandada Mutual Midat Cyclops remitió al actor burofax, con fecha 14 de mayo de 2012, conteniendo escrito de igual fecha, cuyo contenido es el siguiente: "El pasado 07 de mayo de 2012. dejó Ud. de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua.
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social se le notifica que, si en el plazo de 10 días naturales, contados desde hoy, no se ha personado Ud. en nuestros servicios y justificado adecuadamente su incomparecencia, quedará extinguida la prestación de IT que percibe, con efectos desde el día 8 de mayo de 2012.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos."
(Documento obrante al folio 87 de los autos)
La Sociedad Estatal de Correos remitió a la Mutua una nota de servicio el 17 de mayo de 2012, por la que comunicaba que "el burofax remitido a Héctor resultó entregado el 16/05/2012, a las 12:48 horas. Datos del receptor: Héctor . Documento: NUM000 ". En la citada nota de servicio consta una firma y, debajo de la misma, escrito a mano los datos siguientes: titular. NUM000 .
(Documento obrante al folio 88 de los autos)
El 16 de mayo de 2012, el actor hizo entrega a la Mutua codemandada de parte de consulta expedido, con fecha 7/5/2012, por el Dr. D. Carlos María, Médico de Atención Primaria, adscrito al Centro de Salud de Gáldar del Servciio Canario de la Salud, en el que se hace constar que el Sr. Héctor fue atendido el referido día por el citado facultativo, pautando "reposo".
(Copia del referido parte de asistencia se encuentra incorporado al folio 82 de los autos)
El 7 de mayo de 2012, el actor acudió al Centro de Salud de Gáldar, sin haber pedido previamente cita previa, donde fue atendido por el Dr. Carlos María, de una patología radicular que le producía cojera con limitación funcional a la deambulación; manifestándole el referido paciente que tenía un hermano enfermero que le trataría de la dolencia.
Tras atender al actor, el citado facultativo emitió un parte de asistencia (P-10), que fue ratificado por el mismo en el acto del juicio.
(Declaración testifical del Dr. D. Carlos María )
Consta en las actuaciones escrito remitido por la Gerencia de Atención Primaria, Area de Salud de Gran Canaria, de fecha 19 de junio de 2013, en el que, dando cumplimiento al oficio que le fue remitido por este Juzgado el 11 de junio anterior, se informa "que Don Héctor no aparece como atendido en fecha 7 de mayo de 2012 en el Centro de Salud de Gáldar".
(Documento obrante al folio 57 de los autos)
El paciente puede ser asistido en el Centro de Salud sin tener cita ni pasar por la Unidad Administrativa para registrar la asistencia médica.
(Declaración del Dr. Carlos María, tras exhibírsele el certificado remitido por la Gerencia de Atención Primaria)
El 21 de mayo de 2012, Mutual Midat Cyclops envió burofax al actor, conteniendo escrito fechado el día 18 anterior, y del tenor literal siguiente:
"Señor/a:
El pasado 07 de mayo de 2012, dejó Ud. de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello.
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social se le notifica que desde el día 08 de mayo de 2012, queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo.
Si usted hubiese percibido prestaciones de incapacidad temporal más allá de la fecha indicada, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las mismas.
En caso de disconformidad, contra el presente acuerdo podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta entidad en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ."
La Sociedad Estatal de Correos remitió a la Mutua una nota de servicio el 23 de mayo de 2012, por la que comunicaba que "el burofax remitido a Héctor resultó entregado el 22/05/2012, a las 12:07 horas. Datos del receptor: Reyes . Documento: NUM002 ". En la citada nota de servicio consta una firma y, debajo de la misma, escrito a mano los datos siguientes: NUM000 (madre).
(Documento obrante al folio 90 de los autos)
Con fecha 11 de junio de 2012, el EVI formuló propuesta de resolución en el expediente nº NUM003, relativo a la prestación de Incapacidad Temporal que venía percibiendo el actor, en los términos siguientes:
Diagnóstico:
-Lumbalgia con dificultad para maniobras de estiramiento de plexo por imposibilidad al decubito supino.
Limitaciones orgánicas y funcionales:
-Según manual del INSS para patología de raquis: Grado II-III.
En el citado documento, el EVI propone a la Dirección Provincial del INSS "Reconocer la situación de prórroga expresa hasta el próximo reconocimiento médico que podrá efectuarse a partir del 23/10/2012".
Dicha propuesta fue aceptada en la fecha de su emisión por el Director Provincial de la citada Entidad gestora, dictando con igual fecha la correspondiente resolución
(Documentos obrantes a los folios 83 y 4 de los autos, respectivamente)
El 31 de octubre de 2012, el EVI emite nueva propuesta de resolución, en la que, en relación con el proceso de baja por IT del actor de fecha 24 de mayo de 2011, se indica lo siguiente:
Diagnóstico:
-Lumbalgia, con episodios de irradiación a MII o a MID
Limitaciones orgánicas y funcionales:
-Lumbalgia crónica con episodios agudos de irradiación a MMII.
La propuesta del citado órgano evaluador era la de emitir el alta médica, lo que fue aceptado por el Director Provincial del INNS el indicado 31 de octubre de 2012, que en dicha fecha dictó la correspondiente resolución, en la que se recoge que la fecha de efectos del alta médica lo era el 7 de noviembre de 2012
(Documentos obrantes a los folio 84 y 3 de los autos, respectivamente)
La base reguladora de la prestación de IT del actor asciende a 28,34 euros diarios.
(Hecho conforme)
Con fecha 20 de agosto de 2012, el actor interpuso ante el INSS reclamación previa contra la decisión de Mutual Midat Cyclops de extinguir, con efectos de 8 de mayo de 2012, la prestación de IT que venía percibiendo como consecuencia de la baja de fecha 24 de mayo de 2011. La referida reclamación previa fue contestada por la Entidad gestora mediante oficio de 21 de agosto, en el que se indicaba al actor que "deberá ejercer sus acciones ante la Mutua Midat Cyclops, con la que tiene usted concertada la mejora de Incapacidad Temporal."
(Copias de dicha reclamación y de la contestación del INSS obrantes a los folios 40 y 41 de los autos)
El actor ejercita en su demanda acción impugnatoria de la decisión de la Mutua codemandada de extinguir, con efectos desde el 8 de mayo de 2012, la prestación de Incapacidad Temporal que venía percibiendo, así como reclamación a las entidades codemandadas del importe total de 3.863,70 euros, en concepto de prestaciones de IT correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2012.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMO la demanda interpuesta por DON Héctor frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 1, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REVOCO la decisión de la referida Entidad colaboradora de extinguir, con efectos de 8 de mayo de 2012, la prestación de Incapacidad Temporal que venía percibiendo el actor...
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