STSJ Canarias 2103/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:4469
Número de Recurso188/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2103/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a .12 de diciembre de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Micaela contra sentencia de fecha 24 de octubre de 2013 dictada en los autos de juicio nº 69/2013 en proceso sobre Viudedad / Orfandad / A favor familiares, y entablado por Dña. Micaela contra el INSS y Marí Trini .

El Ponente, el Ilmo. Sr. D.RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 24-10-13, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Micaela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Marí Trini, y ABSUELVO a ambas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO

La actora, Dª Micaela, nacida el NUM000 de 1970, con N.I.F. NUM001, contrajo matrimonio con D. Gabriel, el NUM002 de 1987. Con fecha 17 de febrero de 1994, el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Santa María de Guía, dictó sentencia en el procedimiento nº 397/91, por la que declaró la separación del referido matrimonio.

(Copia de la sentencia de separación obrante a los folios 115 a 117 de las presentes actuaciones)

SEGUNDO

D. Rodolfo, nacido el NUM003 de 1956, con N.I.F. NUM004, contrajo matrimonio con Dª Marí Trini el 2 de enero de 1983. Con fecha 15 de septiembre de 1992, ambos cónyuges firmaron propuesta de convenio regulador, presentando la correspondiente demanda, que dio lugar a que se dictara sentencia acordando la separación matrimonial.

(Copias del Libro de Familia de la actora y el referido causante, donde consta que ambos están separados legalmente, así como del certificado de defunción del referido causante, incorporadas todas ellas al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada, obrantes a los folios 32, 34 y del convenio regulador -folios 112 a 114 de los autos-)

TERCERO

Dª Micaela y D. Rodolfo iniciaron una convivencia de hecho, que se mantuvo de forma ininterrumpida durante veinticuatro años, hasta el fallecimiento del Sr. Rodolfo el 2 de diciembre de 2012. De dicha unión extramarital nacieron dos hijos: Epifanio y Ildefonso, el primero de ellos el NUM005 de 1993 y la segunda el NUM006 de 2004.

(Copia del Libro de familia obrante al folio 33 y certificado expedido por la Policía Local de Gáldar, obrante al folio 105 de los autos, así como declaraciones testificales de Dª Marcelina, D. Andrés D. Dimas )

CUARTO

Durante los veinticuatro años de convivencia, la actora y su causante residieron en diferentes domicilios comunes, sitos en la CALLE000, nº NUM007, CALLE001, CALLE002, nº NUM008, y en la CALLE003, bloque NUM008 - NUM009, todos ellos en el término municipal de Gáldar.

(Certificado expedido por la Policía Local de Gáldar, obrante al folio 105 de los autos, así como certificados históricos colectivos de altas y bajas en el padrón municipal del Ayuntamiento de Gáldar, obrantes a los folios 106 a 108 de las actuaciones)

QUINTO

A la fecha de su fallecimiento, D. Rodolfo, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM010, era perceptor de una prestación no contribituva por desempleo (subsidio por desempleo), cuyo importe cobró durante el año 2012, por la suma total de 4.588,94 euros.

(Certificado expedido por el Servicio Canario de Empleo, obrante a los folios 123 y 124 de los autos)

SEXTO

El 14 de diciembre de 2012, la actora solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de viudedad, por el fallecimiento de D. Rodolfo, solicitud que fue denegada por la indicada Entidad Gestora mediante resolución de 17 de diciembre siguiente, justificando la desestimación en las siguientes causas:

-Por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario .

-Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social .

(Copia de la solicitud y de la resolución de la misma obrantes en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada -folios 21 a 28 de los autos)

SEPTIMO

En el impreso normalizado presentado por la actora para solicitar la prestación de viudedad, y en los datos personales del fallecido consta marcado con una X el recuadro nominado "separado legalmente", sin que en el titulado "divorciado" haya marca alguna.

(Copia de la solicitud obrante a los folios 24 a 28 de los autos)

Asimismo, en las copias del libro de familia de la actora y el causante, se hace constar que el estado civil de ambos era el de separados, así como en la certificación literal de fallecimiento del Sr. Rodolfo, se refleja que su estado era "separado legal". Dichos documentos fueron aportados por la actora con su solicitud de prestación de viudedad y figuran incorporados al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora, a los folios 32 y 34 de los autos.

OCTAVO

La actora formuló reclamación previa contra la referida resolución el 11 de febrero de 2013, que fue desestimada por el INSS en virtud de otra de fecha 6 de marzo siguiente, "por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el causante al...

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