STSJ Canarias 68/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:1815
Número de Recurso442/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2015.

En el recurso de suplicación 442/14 interpuesto por el Organismo Autónomo "INSTITUTO CANARIO de HEMODONACIÓN y HEMOTERAPIA" (ICHH) contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio nº 5/2011 sobre derechos.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Yolanda contra el Organismo Autónomo "INSTITUTO CANARIO de HEMODONACIÓN y HEMOTERAPIA" (ICHH) y la empresa "GESTIÓN de SERVICIOS para la SALUD y SEGURIDAD de CANARIAS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de enero de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante doña Yolanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA como técnico especialista de laboratorio.

SEGUNDO

La actora y el INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA suscribieron los siguientes contratos de trabajo: 1) El 01-06-2003 un contrato de trabajo de inserción, a tiempo completo, cuya duración se extendía del 01-06-2003 al 31-12-2003, en el que no se expresa su objeto. 2) El 01-01-2005 un contrato de duración determinada, a jornada completa, por obra o servicio determinado, cuya duración se extendía del 01-01-2005 al 31-12-2005, y que tenía por objeto la "implantación y desarrollo del Banco Provincial de Sangre". 3) El 01-01-2006 un contrato de duración determinada, a jornada completa, por obra o servicio determinado, cuya duración se extendía del 01-01-2006 al 31-12-2006, y que tenía por objeto el "procesamiento de las unidades de sangre extraídas en las campañas de extracción del 2006 de la red transfusional canaria". Este contrato fue prorrogado en fecha 01-01-2007, pactándose una prórroga de un año, desde el 01-01-2007 al 31-12-2007. 4) El 01-01- 2008 un contrato de duración determinada, a jornada completa, por obra o servicio determinado, cuya duración se extendía del 01-01-2008 al 31-12-2008, y que tenía por objeto el "procesamiento de hemoderivados, obtenidas de las campañas de extracción durante el año 2008 para el abastecimiento de la Red Transfusional Canaria". 5) El 01-01-2009 un contrato de duración determinada, a jornada completa, por obra o servicio determinado, cuya duración se extendía del 01-01-2009 al 31-12-2009, y que tenía por objeto el "procesamiento de hemoderivados, obtenidas de las campañas de extracción durante el año 2009 para el abastecimiento de la Red Transfusional Canaria". 6) El 01-01-2010 un contrato de duración determinada, a jornada completa, por obra o servicio determinado, cuya duración se extendía del 01-01-2010 al 31-12-2010, y que tenía por objeto el "procesamiento de hemoderivados, obtenidas de las campañas de extracción durante el año 2010 para el abastecimiento de la Red Transfusional Canaria". Este contrato fue convertido a indefinido mediante suscripción de documento de conversión en fecha 30-12-2010. TERCERO.- La actora y la codemandada GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE CANARIAS, SA suscribieron los siguientes contratos de trabajo: 1) En fecha 01-01-2004, un contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa, por obra o servicio determinado, cuya duración se extendía del 01-01-2004 al 30-06-2004, y que tenía por objeto " la ejecución del proyecto acordado con el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la primera campaña específica de donación de sangre del año 2004". 2) En fecha 01-07-2004, un contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa, por obra o servicio determinado, cuya duración se extendía del 01-07-2004 al 31-12-2004, y que tenía por objeto " la ejecución del proyecto acordado con el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la segunda campaña específica de donación de sangre del año 2004". CUARTO.- En el año 2004, cuando la actora estaba contratada por cuenta de la codemandada GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE CANARIAS, SA, realizaba las mismas funciones de técnico especialista de laboratorio que ha venido realizando cuando ha estado contratada por el INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA, consistentes en el fraccionamiento y distribución de la sangre extraída, desarrollando el mismo proyecto. Las realizaba utilizando las instalaciones del INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA, siempre en el mismo despacho, con el mismo horario de trabajo, con los mismos medios materiales y personales, y bajo las órdenes del personal del INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA. QUINTO.- Con fecha 01-12-2010 se presentó reclamación previa a la vía judicial que no consta que haya sido resuelta de forma expresa. La actora formuló demanda que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife el 29-12-2010 y que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda contra el INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA, declaro el derecho de la actora a que le sea reconocida una antigüedad del 01-06-2003, condenando al INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA a estar y pasar por esta declaración de derecho y por todas las consecuencias derivadas de la misma. Y, estimado la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE CANARIAS, SA, absuelvo a esta codemandada de las pretensiones ejercidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto codemandado, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Yolanda, trabajadora afectada por el proceso de traspaso de personal entre el Organismo Autónomo "INSTITUTO CANARIO de HEMODONACIÓN y HEMOTERAPIA" (ICHH) y la empresa "GESTIÓN de SERVICIOS para la SALUD y SEGURIDAD de CANARIAS, SA", que interesaba que le fuera reconocida como antigüedad en el primero la de 1 de junio de 2003, incluyendo dentro de su cómputo los servicios prestados sin solución de continuidad para las codemandadas.

Frente a la misma se alza el "INSTITUTO CANARIO de HEMODONACIÓN y HEMOTERAPIA" (ICHH) mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida se dicte otra desestimando todas y cada una de las pretensiones que se ejercitan en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Con base a lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el Organismo Autónomo codemandado la vulneración del artículo 15 párrafo 1º letra d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 2.720/1998 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, modificada por el Real Decreto Ley 10/2010. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que el primer contrato de trabajo temporal suscrito con la actora por parte del ICHH lo fue en la modalidad de inserción, no puede ser tenido en cuanta a la hora de computar su antigüedad en el Organismo. En primer lugar hemos de apuntar que es un tema largamente debatido la posibilidad de la existencia de acciones meramente declarativas en los procesos de trabajo y Seguridad Social. El objeto del proceso laboral es la pretensión procesal, entendiendo por tal la reclamación que una de las partes (el demandante) dirige frente a la otra (el demandado), ante el tercero especialmente instituido para resolver (el Juez o Tribunal), pidiéndole que decida. Como en el resto de órdenes, en el nuestro la pretensión ha de estar fundada en normas jurídico-materiales incluidas dentro del ámbito competencial del orden jurisdiccional social.

Dentro de los procedimientos de cognición las pretensiones a ejercitar pueden ser meramente declarativas o de condena. Pero a la hora de ejercitar acciones declarativas es necesario que exista un derecho o interés actual, concreto, efectivo y controvertido de quienes las deducen y una real y efectiva controversia, no bastando un interés simplemente preventivo o cautelar, pues sin dicho interés no hay acción. Como dice el Tribunal Constitucional en su sentencia de 27 de enero de 1981 "Se justifica. el ejercicio de esta clase de pretensión por la existencia de una situación de incertidumbre jurídica a la que se trata de poner fin mediante la expresión judicial de un derecho. y exista un interés real y serio en obtener tal declaración".

Pero en el presente caso, si bien podemos admitir que nos encontramos ante el ejercicio de una acción meramente declarativa por parte de la actora, no podemos considerar que ésta, que reclama que se le reconozca su antigüedad en la empresa a efectos de antigüedad, trienios, derechos pasivos, vacaciones y méritos, no tenga un interés actual, concreto, efectivo y controvertido en que ello se declare, pues está solicitando un pronunciamiento concreto y actual con repercusión directa en el régimen jurídico de su relación laboral (salarios y vacaciones, fundamentalmente) que dota de pleno contenido material dicha...

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