STSJ Andalucía 2876/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:12287
Número de Recurso2733/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2876/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2733/2014 Recurso nº 2733/2014 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 19 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2876/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Elimco Soluciones Integrales S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, Autos nº 84/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alberto, contra Elimco Soluciones Integrales S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/5/14, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: "

PRIMERO

Alberto ha venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. conforme a las siguientes características:

.- con contrato de trabajo formalizado bajo la modalidad d los de obra o servicio determinado;

.- aplicable el c.c. de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz;

.- categoría de ingeniero técnico;

.- con salario diario de 80,79 euros;

.- en el centro de trabajo en las instalaciones de Navantia, sitas en la Carretera de La Carraca, San Fernando; los servicios eran los encargados por Navantia a Elimco;

.- no ha ostentado cargo de representación de otros trabajadores.

El contrato formalizado expresaba como objeto: .- en el propio contrato: realización de la obra o servicio: ver anexo adjunto;

.- en las cláusulas adicionales: la obra o servicio a desarrollar es: actividades de especificación y pruebas en buques de superficie, para los proyectos:

. BPE-BUQUE DE PROYECCIÓN ESTRATÉGICA;

. BAC-BUQUE DE APROVISIONAMIENTO DE COMBATE;

. BAM-BUQUE DE ACCIÓN MARÍTIMA;

. MGC-MODERNIZACIÓN DEL GRUPO DE COMBATE.

Los servicios realmente prestados por Alberto fueron:

.- en diversos buques de superficie;

.- en un submarino.

SEGUNDO

Navantia ha ido reduciendo progresivamente el volumen de obra contratada con Elimco.

TERCERO

En fecha de 5-12-13 aquella entidad comunicó a Alberto su decisión de extinguir la relación que les vinculaba con fecha de efectos para el 23-12-13, conforme al texto del documento nº 2 que se aporta por la parte actora en el acto de juicio y que ha de tenerse en este lugar por reproducido.

No se le entregó cantidad indemnizatoria alguna.

CUARTO

En fecha de 30-12-13 Alberto formuló papeleta de conciliación reclamando por despido frente a Elimco, acto que se llevó a cabo el 16-1-14 con asistencia de ambos, aunque sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha declarado la improcedencia del despido del actor, se alza en Suplicación la empresa condenada, ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A., articulando su recurso en tres motivos, de los cuales los dos primeros son de revisión fáctica y el último de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulados con amparo procesal en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, propone la modificación del Hecho Probado primero para dar al mismo una nueva redacción.

El ordinal, en su redacción original, presenta el siguiente texto: "D. Alberto ha venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. conforme a las siguientes características:

.- con contrato de trabajo formalizado bajo la modalidad d los de obra o servicio determinado;

.- aplicable el c.c. de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz;

.- categoría de ingeniero técnico;

.- con salario diario de 80,79 euros;

.- en el centro de trabajo en las instalaciones de Navantia, sitas en la Carretera de La Carraca, San Fernando; los servicios eran los encargados por Navantia a Elimco;

.- no ha ostentado cargo de representación de otros trabajadores.

El contrato formalizado expresaba como objeto:

.- en el propio contrato: realización de la obra o servicio: ver anexo adjunto;

.- en las cláusulas adicionales: la obra o servicio a desarrollar es: actividades de especificación y pruebas en buques de superficie, para los proyectos:

. BPE-BUQUE DE PROYECCIÓN ESTRATÉGICA;

. BAC-BUQUE DE APROVISIONAMIENTO DE COMBATE; . BAM-BUQUE DE ACCIÓN MARÍTIMA; . MGC-MODERNIZACIÓN DEL GRUPO DE COMBATE.

Los servicios realmente prestados por Alberto fueron:

.- en diversos buques de superficie;

.- en un submarino ".

La nueva redacción pretendida es del siguiente tenor: " D. Alberto, con la categoría de ingeniero técnico, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. desde el 18-6-2007, aun cuando dirigidos por personal de NAVANTIA en lo relacionado con la ejecución del contrato suscrito entre ambas compañías, percibiendo por ello un salario diario de 80,79 #.

El objeto del contrato del actor, por obra o servicio determinado, según luce de su Anexo, es "Actividades de de especificación y pruebas en buques de superficie, para los proyectos:

. BPE-BUQUE DE PROYECCIÓN ESTRATÉGICA;

. BAC-BUQUE DE APROVISIONAMIENTO DE COMBATE;

. BAM-BUQUE DE ACCIÓN MARÍTIMA;

. MGC-MODERNIZACIÓN DEL GRUPO DE COMBATE.

En este sentido es totalmente coincidente con el objeto del contrato suscrito entre NAVANTIA y ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A., datado a 31-5-2007 del que trae causa, renovado así mismo por otro de 29-1-2010, que contemplaba la ejecución de las mismas prestaciones, así como por sucesivas especificaciones técnicas, de carácter anual, que determinaron en diciembre de 2013, con la finalización de la obra contratada y la suscripción de un nuevo contrato entre NAVANTIA Y ELIMCO DE 4-12-2013 que contrataba la realización de nuevos servicios y refundía las actuaciones llevadas a cabo en los centros de NAVANTIA sitos en San Fernando y Cartagena ".

El examen comparativo de los diferentes textos expuestos, analizados a través de la prueba invocada por la recurrente (el contrato de trabajo suscrito entre el actor y ELIMCO, y el contrato mercantil de arrendamiento de servicios acordado entre las dos empresas, ELIMCO y NAVANTIA), nos lleva a las siguientes conclusiones respecto de los extremos que se...

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