STSJ Andalucía 2988/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2015:12087 |
Número de Recurso | 3023/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2988/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 3023/14-L, sent. 2988/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª . Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª . MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintiséis de Noviembre dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2988 /15
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl, D. Jose Ignacio, D. Juan Pablo, D. Baltasar,
D. Edemiro y D. Germán, representados por el Sr. Letrado D. Antonio García Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 1.178/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, los recurrentes fueron demandantes contra CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS S.A (CECOSAM), en demanda declarativa y de cantidad, se celebró el juicio y el 28 de julio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"I.- Don Raúl,, con D. N.I. NUM000 prestaba sus servicios como trabajador dependiente de la empresa demandada, con categoría de Oficial Polivalente, percibiendo un salario base mensual de 1.697,15 euros sin incluir ningún concepto.
Don Jose Ignacio, con D. N.I. NUM001 prestaba sus servicios como trabajador dependiente de la empresa demandada, con categoría de Auxiliar Administrativo percibiendo un salario base mensual de
1.697,15 euros, sin incluir ningún concepto.
Don Juan Pablo, con D. N.I. NUM002 prestaba sus servicios como trabajador dependiente de la empresa demandada, con categoría de Peón Especialista Polivalente percibiendo un salario base mensual de 1.697,15 euros sin incluir ningún concepto. Don Baltasar, con D. N.I. NUM003 prestaba sus servicios como trabajador dependiente de la empresa demandada, con categoría de Capataz percibiendo un salario base mensual de 1.816,51 euros sin incluir ningún concepto.
Don Edemiro, con D. N.I. NUM004 prestaba sus servicios como trabajador dependiente de la empresa demandada, con categoría de Auxiliar Administrativo percibiendo un salario base mensual de 1.617,54 euros sin incluir ningún concepto.
Don Germán, con D. N.I. NUM005 prestaba sus servicios como trabajador dependiente de la empresa demandada, con categoría de Peón Especialista Polivalente percibiendo un salario base mensual de 1.617,54 euros sin incluir ningún concepto.
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La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba de 19 de noviembre de 2012, que entraría en vigor el día 1 de enero de 2013 (folios 140 a 152).
III.-Desde el mes de agosto y septiembre de 2007, según el casos, los actores vienen percibiendo en concepto de antigüedad un complemento equivalente a un 5% del salario base mensual, conforme al Convenio vigente en dicha fecha del año 2009.
Los actores cumplieron 10 años en la empresa el día 20/08/2012, Sr. Raúl, el día 26/08/2012 Sr. Jose Ignacio, el Sr. Edemiro y el Sr. Germán, el día 26/09/2012 el Sr. Juan Pablo, y el día 05/08/12 el Sr. Baltasar .
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Los actores presentaron correspondientes papeletas de conciliación en fecha 31 de julio de 2013, celebrándose los correspondientes actos e conciliación con el resultado Sin avenencia (folios 6, 7, 8, 30, 31 y 32)."
Los demandantes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.
ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de cantidad en concepto de complemento de antigüedad, al cumplir los actores 10 años de prestación de servicios, en agosto o septiembre de 2012, fechas anteriores a la de firma del Convenio, el 28-11-12, se alzan los demandantes por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los II, III, y IIIbis como la infracción del art. 29 del IV Convenio Colectivo de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba S .A. en relación al art. 3 de la misma norma colectiva, como en relación con los arts. 86, 26, 90 ET y art. 30 del V Convenio Colectivo con el argumento de que hasta el 28-11-12 se extendió la vigencia del IV Convenio en tanto el V Convenio inició su vigencia económica el 1-1-13.
La parte impugnante pretende sea adicionado un hecho referido a que la empresa demandada es una empresa pública...
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