SAP Cantabria 86/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2015:879
Número de Recurso258/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000258/2013

NIG: 3908041120120000244

Resolución: Sentencia 000086/2015

Procedimiento Ordinario 0000252/2012 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Apelante

Custodia

ENRIQUE PANDO MOLLÁ

Apelado

Flor

MARÍA BELEN DE LA LASTRA OLANO

Apelado

Magdalena

MARÍA BELEN DE LA LASTRA OLANO

SENTENCIA nº 000086/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda. ========================================

En la Ciudad de Santander a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 252 de 2012, Rollo de Sala número 258 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente de la Barquera, seguidos a instancia de Dª. Flor y Dª. Magdalena contra Dª. Custodia .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Custodia, representada por el Procurador Sr. Pando Molla y dirigido por el Letrado Sr. Ibarra Cebadero; y parte apelada Dª. Flor y Dª. Magdalena, representados por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano y dirigido por el Letrado Sr. Herrero Cobo .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha dieciocho de febrero de

2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Flor y Dña. Magdalena

frente a Dña. Custodia y, en consecuencia emito los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONDENO a Dña. Custodia a

    restituir a Dña. Flor el gallinero de treinta metros cuadrados; y noventa y un metros cuadrados de terreno que le han sido usurpados por aquella, situados en la parte Este, lindando a camino, tal y como resulta del informe pericial aportado a la causa y elaborado por D. Pedro .

  2. - DECLARO que procede el deslinde las fincas propiedad de Dña. Flor y Dña. Custodia y que se describen en esta Resolución, indicando que el mismo ha de venir fijado atravesando las mismas de conformidad con la figura 4 del informe pericial elaborado por el arquitecto técnico D. Pedro, acompañado con la demanda.

  3. - CONDENO a Dña. Custodia a retirar el pozo negro que ha instalado en la finca propiedad de Dña. Flor y que transcurre así mismo por la finca de Dña. Magdalena .

  4. - CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

    Por la Procuradora Sra de la Lastra Olano se solicito aclaración de la sentencia dictándose auto de fecha cinco de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo la aclaración la sentencia dictadoa en las presentes actuaciones de 18 de febrero de 2013 en los siguientes términos:

    Fallo: "Estimo la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Flor y Dña. Magdalena frente a Dña. Custodia ".

    Se mantiene el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

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