SAP Cantabria 574/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2014:769
Número de Recurso742/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución574/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000742/2012

NIG: 3907542120110003394

Resolución: Sentencia 000574/2014

Procedimiento Ordinario 0000338/2011 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Apelante

Amparo

EVA MARÍA RUIZ SIERRA

Apelado

Jesús

FELICIDAD MIER LISASO

Apelado

Rafael

FELICIDAD MIER LISASO

SENTENCIA nº 000574/2014

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera. Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 338 de 2011, (Rollo de Sala número 742 de 2012), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander, seguidos a instancia de Dª. Amparo contra D. Jesús y D. Rafael .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Amparo, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Sierra y asistida por el Letrado Sr. Fernández Merlo; parte apelada y no personada D. Rafael y parte impugnante D. Jesús, representado por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y asistido por el Letrado Sr. Guardiola Paz.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Amparo, contra D. Jesús y D. Rafael, debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, a satisfacer a la demandante la suma de 19.300.- euros, la cual devengará el interés legal del dinero desde su interpelación judicial. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se alega, como primer motivo de impugnación, infracción procesal por indebida admisión de la prueba pericial de la parte demandada en providencia de fecha 1 de marzo del 2.012, por entrar en contradicción con la decisión denegatoria que se dice adoptada en el acto de audiencia previa.

En el acto de audiencia previa únicamente se efectúa expresa denegación de la documental de los apartados a), b) y c), de los requerimientos dirigidos a la aportación del historial médico y, por lo que se refiere a la prueba pericial, se inadmite el apartado b), al tiempo que se restringe el contenido del apartado

a); en consecuencia, no concurre la expresa decisión denegatoria que se dice contradicha en la posterior providencia, de forma que el demandante debió en su día recurrir sobre la decisión judicial de admisión de prueba, no pudiéndolo hacerlo extemporáneamente por la vía del recurso contra el Auto aclaratorio judicial de fecha 26 de marzo del 2.012.

En consecuencia, no existe la infracción procesal denunciada, estando al alcance de la parte demandante la aportación de la prueba médica dirigida obtener acreditación de los hechos alegados en demanda.

SEGUNDO

En el segundo motivo de apelación aduce la parte actora que la Sentencia condenatoria recaída en el orden penal proyecta los efectos de cosa juzgada sobre las consecuencias reparadoras resultantes del ejercicio de las acciones civiles, en tanto en cuanto incorpora a sus hechos probados los días de curación y secuelas concurrentes en la fecha de su dictado, de forma que en el presente procedimiento sólo cabría juzgar sobre las secuelas posteriormente sobrevenidas.

Tal argumentación decae si tenemos en cuenta que la vinculación de la acción civil con la penal, en el caso de sentencia penal condenatoria, como es el presente, conlleva la expansión de los efectos de la misma sobre el pleito civil respecto a la realidad del hecho y su ilicitud, pero en relación al monto de la indemnización, determinable con referencia al alcance y entidad del daño corporal efectivamente acreditado, es claro que debe establecerse en este procedimiento sin límite de alegaciones...

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