SAP Cantabria 40/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2015:509
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000075/2013

NIG: 3907542120120000001

Resolución: Sentencia 000040/2015

Procedimiento Ordinario 0000003/2012 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Apelante

COMERCIO GENERAL Y OPERACIONES TURISTICAS ESPECIALES S.A. Y DE CAMPING EL ROSAL S.L.

TERESA CAMY RODRÍGUEZ-HESLES

Apelado

ESTADO ESPAÑOL

SENTENCIA nº 000040/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a dos de febrero de dos mil quince. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 3 de 2012, (Rollo de Sala número 75 de 2013), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander, seguidos a instancia de la entidad Comercio General y Operaciones Turisticas Especiales S.A y la entidad Camping El Rosal S.L., contra La Administración General del Estado (Ministerio de alimentación, Agricultura y Medio Ambiente).

En esta segunda instancia han sido parte apelante: COMERCIO GENERAL Y OPERACIONES TURISTICAS ESPECIALES S.A Y LA ENTIDAD CAMPING EL ROSAL S.L., representados por la Procuradora Sra. Camy y asistidos por el Letrado Sr. Torres; y parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE ALIMENTACIÓN, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE), representado y asistido por El Abogado del Estado.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Camy Rodriguez-Hesles, en nombre y representación de la entidad Comercio General y Operaciones Turísticas Especiales S.A. y de la entidad Camping El Rosal, S.L, debo absolver y absuelvo a la Administración General del Estado, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; e imponiendo las costas causadas a la parte actora".

De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración con fecha 29 de noviembre de 2012 del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo la aclaración del fallo de la sentencia de 12 de noviembre de 2012 dictada en las presentes actuaciones corrigiendo la expresión "e imponiendo las costas causadas a la parte actora" por la siguiente: "sin que haya lugar a imponer las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitan diversas acciones dominicales referidas a terrenos que han quedado enclavados en la zona de dominio público marítimo-terrestre, respecto de los que la parte actora afirma su propiedad. La sentencia del juzgado a quo las ha desestimado y contra ella se alza la parte demandante, que fundamenta su apelación en dos motivos claramente diferenciados.

El primero de los motivos del recurso interpuesto por la parte actora se enuncia como "incongruencia de la sentencia apelada", sin embargo, en el desarrollo del motivo lo que el apelante hace es discrepar de la distribución que la sentencia hace del onus probandi, imponiendo a quien ejercita acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público la carga de demostrar que los terrenos litigiosos carecen de la condición de demaniales.

Como recuerda la STS del 11 de diciembre de 2014 (ROJ: STS 5103/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5103), "la congruencia es la adecuada correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia ( sentencias de 10 febrero 2012, 10 octubre 2012 ), sin que alcance a los razonamientos vertidos en la misma (sentencias de 23 julio 2010, 14 marzo 2012, 26 septiembre 2013 ) y sin que, en principio, quepa plantear la incongruencia cuando se trata de una sentencia desestimatoria( sentencias de 2 julio 2009, 23 julio 2010, 19 abril 2013, 30 octubre 2013 )". A este respecto cabe subrayar que de acuerdo con reiterada...

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