SAP Cantabria 471/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2014:1228
Número de Recurso652/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 652/2014.

SENTENCIA Nº 000471/2014

==================================

ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D.ª Almudena Congil Diez.

==================================

En Santander, a once de Diciembre de dos mil catorce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 5 DE LOS DE SANTANDER, Juicio Oral número 364/2013, Rollo de Sala número 652/2014, por delito de MALTRATO en el ámbito familiar, contra D. Carlos Jesús, en calidad de acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Dionisio Mantilla Rodríguez y asistido por el Letrado

D. Pedro María San Millán Aristegui, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia. Como Acusación Particular D.ª Sonia, presentada por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Garro García de la Torre y asistida por la Letrada D.ª María del Carmen Peña Álvarez, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es parte apelante en esta alzada D. Carlos Jesús, y parte apelada D.ª Sonia y el Ministerio Fiscal, en la representación que de este último ostenta la Ilma. Sra. D.ª Isabel Secada Gutiérrez.

Es Ponente de esta resolución el Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los del de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente: PRIMERO.- En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 5 DE LOS DE SANTANDER, se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre del año 2013, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

Ha quedado acreditado que el acusado Carlos Jesús, sobre las 17.10 horas del día 24 de octubre fue a recoger a la hija menor de edad al domicilio de su ex pareja Sonia sito en DIRECCION000 NUM000, Castro Urdiales, y se produce entre ellos una discusión en el curso de la cual el acusado golpea a su pareja con la puerta del vehículo en hombros y espalda y la agarra por el cuello, causándole eritema en cuello con forma de trayectos digitales (3-4 huellas de eritema lineales en ambos lados del cuello), impresión digital de eritema de 3 por 2 centímetros en la mandíbula, eritema de 8 por 6 centímetros en hombro derecho, eritema difuminado en espalda de aproximadamente 15 por 12 centímetros en la zona de columna dorsal baja lumbar, así como inflamación a nivel articular interfalangica proximal, que requieren para sanidad de asistencia facultativa y de 15 días de incapacidad impeditivos.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor responsable de un delito de violencia de género (lesiones) previsto y penado en el articulo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo que dure la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años y 6 meses y la prohibición de aproximarse a Sonia y a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y al pago de las costas. Debiendo indemnizar a Sonia en la cantidad de 873,60 euros, y al Servicio Cántabro de Salud la cantidad correspondiente a la asistencia sanitaria prestada a la perjudicada como consecuencia de estos hechos, que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente factura en fase de ejecución.".

SEGUNDO

Por D. Carlos Jesús se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: No se aceptan los de la sentencia de instancia anteriormente reproducidos, sin fijar nuevos hechos probados por cuanto se va declarar la nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a D. Carlos Jesús como autor de un delito de violencia de género en la modalidad de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, se alza en apelación el condenado D. Carlos Jesús alegando en esencia los siguientes motivos:

- En primer lugar, se interesa que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia recurrida por vulneración de principios constitucionales retrotrayendo el estado de las actuaciones al momento previo anterior a su celebración, o subsidiariamente practicando en la alzada las pruebas indebidamente inadmitidas. Así pues, se alega vulneración del derecho de defensa proclamado el artículo 24 de la Constitución española del recurrente, basado fundamentalmente en dos causas:

Así pues, se reacciona frente a la inadmisión por parte de la Magistrada de lo Penal de los medios de prueba propuestos por la defensa sin justificación alguna y pese a ser pertinentes, ello al haber inadmitido numerosa documental que había sido debidamente aportada junto al escrito de defensa, entre la que se encontraba incluso un CD conteniendo la grabación de las llamadas telefónicas efectuadas cuando sucedieron los hechos por el acusado, y parte del incidente enjuiciado, así como la práctica totalidad de la prueba testifical interesada por el recurrente, entre la que se encontraban cuatro testigos que ya se indicaba en el escrito de defensa que comparecerían voluntariamente al acto de la vista.

De igual modo, se alega vulneración del derecho de defensa proclamado el artículo 24 de la Constitución española, habida cuenta la actitud "obstruccionista" mantenida por la Magistrada de lo Penal respecto al recurrente, afirmando que la misma además de inadmitir las pruebas antes mencionadas, mantuvo una actitud inadecuada frente al Letrado defensor, al que interrumpió de forma continuada en sus interrogatorios, impidiéndole efectuar preguntas esenciales, para finalmente retirarle de forma abrupta el turno de preguntas, entendiendo el recurrente que dicha conducta le impidió ejercer de forma adecuada la defensa de su cliente, lo que afirma afecta no sólo al derecho de defensa de éste, sino también a la tutela judicial efectiva que todos los ciudadanos tienen derecho a tener de los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, motivo por el cual también interesa la nulidad de actuaciones.

- En segundo lugar, el recurrente cuestiona la valoración de las pruebas efectuada por la Magistrada de lo Penal, cuestionando tanto la credibilidad de la versión ofrecida por D.ª Sonia, por sus padres, así como la valoración del informe clínico elaborado por el doctor Ezequiel, entendiendo que no se ha practicado prueba de cargo que permita un incremento condenatorio, que contiene la sentencia recurrida.

Por todo ello, el recurrente interesa en primer lugar la nulidad de actuaciones, interesando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, notificándole el Auto de inadmisión de prueba y celebrándose un nuevo juicio con respeto a las garantías constitucionales vulneradas. De igual modo se alega, si bien debe entenderse que con carácter subsidiario, que se acuerde en esta alzada la práctica de todas las pruebas indebidamente admitidas en la primera instancia, así como que se absuelva al acusado del delito por el que había sido condenado, al no haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR