SAP Málaga 544/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2014:3638
Número de Recurso18/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución544/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 951 939212. Fax: 951939112

NIG: 2906737P20110000463

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 18/2011

Asunto: 201159/2011

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE MALAGA

Negociado: C

Contra: Rodolfo

Procurador: RAFAEL LLORENS MAGEN

Abogado: JOSE LUIS MAIRELES LANZAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION 2ª

ROLLO Nº18/11

Sumario nº01/2011

Juzgado de procedencia: Instrucción nº8 de Málaga

SENTENCIA Nº 544

ILMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

Magistrados

En Málaga a 21 de noviembre de 2014.

Vistos por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Sumario nº01/2011, procedente del Juzgado de instrucción nº8 de Málaga, seguido por presuntos delitos de agresión sexual, robo con violencia y falta de lesiones, contra D. Rodolfo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Málaga en fecha NUM001 /1978, hijo de Juan Enrique y de Marina, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de ella durante el curso de la misma desde el día 29 de octubre de 2010 hasta el día 10 de agosto de 2011, representado por el Procurador

D. Rafael Llorens Magens y asistido por el Letrado D. José Luis Maireles Lanzas; con la intervención del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Verdugo Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº7171/2010 por el Juzgado de instrucción nº8 de Málaga, habiéndose acordado por auto de fecha 04/08/11 la incoación de Sumario Ordinario, que quedó registrado con el nº01/2011.

SEGUNDO

Confirmada la conclusión del sumario y acordada la apertura del juicio oral, se dio traslado de la causa al Ministerio Fiscal para que calificase los hechos.

El Ministerio Público presentó escrito de calificación en el que solicitaba la condena del acusado: a) como autor responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP, concurriendo la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art. 22.2º del citado texto legal, a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Zulima, su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por periodo de 13 años; b) como autor responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 242.1 CP, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 CP, a la pena de 12 días de localización permanente; d) como autor responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 178 CP, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Casilda, su domicilio o lugar de estudio a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por periodo de 5 años; e) como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 178 CP en relación con el art. 16 del mismo texto legal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Gloria, su domicilio o lugar de estudio a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por periodo de 2 años como autor; y f) como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 178 CP en relación con el art. 16 del mismo texto legal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Paloma, su domicilio o lugar de estudio a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por periodo de 2 años. Finalmente, al pago de las costas ocasionadas y en concepto de responsabilidad civil a que indemnizara a Zulima en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados, en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas (a razón de 60 euros por día de incapacidad y 30 euros por día de curación no impeditivo), y en la cantidad 470 y 90,95 euros por el metálico y efectos sustraídos y no recuperados.

TERCERO

Concluido el trámite de calificación por la acusación se dio nuevo traslado de la causa a la representación del procesado para que calificase los hechos.

La defensa del mismo presentó escrito de calificación en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

CUARTO

Resuelto lo pertinente sobre las pruebas propuestas, se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio.

QUINTO

En el día y hora señalados se celebró el juicio, con el contenido que figura en el acta, habiendo comparecido el Ministerio público y las partes. Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió finalmente la palabra a las partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por la defensa del procesado se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y subsidiariamente, la condena del acusado como autor responsable de tres faltas de vejaciones injustas, previstas y penadas en el art. 620.2 CP, en relación a los hechos cometidos con las menores Casilda, Gloria y Paloma .

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Que sobre las 23:00 horas del día 18 de septiembre de 2010, el acusado Rodolfo, tras haber contactado con Dña. Zulima en la Alameda de Colón de la localidad de Málaga y haber concertado con ella la prestación de un servicio de contenido sexual a cambio de remuneración económica, con el pretexto de ir a una vivienda de la madre de dicho sujeto, trasladó a Zulima en su motocicleta hasta un descampado sito en la zona alta del BARRIO000 de dicha localidad.

    Que una vez en el referido lugar, el citado sujeto, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, agarró a esta última con fuerza de un abrazo y tirando de ella la arrojó al suelo, momento en que se bajó los pantalones y se echó encima de la misma, rompiéndole la camiseta que llevaba y subiéndole la falda, para comenzar a hacerle tocamientos por todo el cuerpo.

    Que ante la violenta acción del acusado, Zulima le pidió que la dejara marchar, y dada su negativa, comenzó a gritar pidiendo auxilio, a lo que aquel respondió diciéndole "cállate puta o te mato", para acto seguido comenzar a taparle la boca con la mano, llegando a provocarle asfixia, lo que motivó que Zulima parara de gritar y se plegara a la voluntad del acusado, quien comenzó a restregarle su pene por los genitales, para después introducir sus dedos por la vagina mientras que se masturbaba y finalmente eyacular.

  2. Que una vez el acusado satisfizo sus deseos sexuales, agarró nuevamente del pelo a Zulima y la empujó por un terraplén al tiempo que le decía "tú te quedas ahí puta zorra", y acto seguido, con ánimo de hacer suyo cuanto de valor hubiese en él, se apoderó del bolso de aquella y se marchó del lugar en su motocicleta.

    Que el citado bolso contenía además de 470 euros en metálico, un móvil marca samsung, una caja de preservativos y el D.N.I. de Zulima, efectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 90,50 euros.

  3. Que como consecuencia de la acción violenta del acusado Zulima sufrió hematoma temporal izquierdo, herida por abrasión superficial en región frontal izquierda y erosiones superficiales a nivel de miembros y tronco; lesiones que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa.

  4. Que sobre las 08:15 horas del día 25 de octubre de 2010, en las inmediaciones del Colegio Nuestra Señora de Montserrat de esta localidad, el citado acusado, guiado por idéntico propósito de dar satisfacción a sus deseos sexuales, se acercó en su motocicleta a la menor Casilda, que contaba con trece años de edad en aquella fecha, y tras preguntarle por la localización de una calle, comenzó a seguirla, de modo que al ver como la menor apresuraba el paso, la adelantó con la moto y se cruzó en su trayectoria impidiéndole continuar, momento en que comenzó a hacerle tocamientos en sus pechos, no cejando en su acción hasta que finalmente la menor pudo zafarse de él.

  5. Que sobre 07:50 horas del día inmediato después, el 26 de octubre de 2010, en las inmediaciones del Instituto Martín de Aldehuela de esta localidad, el acusado, con idéntico ánimo lúbrico y valiéndose de idéntico pretexto, se acercó a la menor Gloria, que en aquella fecha contaba con dieciséis años de edad, a la cual no pudo llegar a realizar tocamiento alguno al huir ésta asustada cuando vio como dicho sujeto le miraba de forma lasciva el cuerpo al tiempo que le decía "¡qué bonito!".

  6. Que sobre las 08:00 horas del día siguiente, 27 de octubre de 2010, en las inmediaciones del citado Instituto Martín de Aldehuela de esta localidad, el acusado, guiado por idéntico ánimo de satisfacer su deseo sexual y valiéndose de igual pretexto, se acercó en su motocicleta a la menor Paloma, que contaba con catorce años de edad en aquella fecha, y tras...

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