SAP Málaga 60/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2015:1689
Número de Recurso1254/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1254/2012

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1667/2009

SENTENCIA Nº 60/2015

En la ciudad de Málaga a nueve de febrero dos mil quince.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1667/2009. Interponen recurso D. Augusto, que en la instancia era demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª Cristina Zea Montero y asistido de la Letrada Nieves del Moral Vargas; y

D. Cirilo, que en la instancia fue demandado y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. José Javier Bonet Teixeira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de abril de 2011, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora ZEA MONTERO, en nombre y representación de Augusto contra Cirilo, debo CONDENAR y condeno al mismo a que abone al actor la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (119.560,22 euros), en concepto de principal, así como el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, abonando cada parte las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de febrero de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda presentada en nombre de de D. Augusto contra su padre D. Cirilo, condenándole al pago de 119.560,22 # de principal, considerando, conforme al planteamiento de la demanda, que concertaron un contrato de cuentas en participación, en virtud del cual el Sr. Augusto se interesaba, en términos del art. 239 del Código de Comercio, en el negocio jurídico que el Sr. Cirilo había concertado con D. Jenaro, ligado, a su vez, con el que "PROMOCIONES FRANCISCO FERNÁNDEZ FRANCISCO S.L." y este último habían perfeccionado con fecha de 27 de septiembre de 2002, en virtud del cual a cambio de la cesión a la sociedad del aprovechamiento urbanístico asignado a una finca propiedad del Sr. Jenaro, incluida en la Junta de Compensación UZP 101 del "ensanche de Barajas", en Madrid, la referida promotora cedería en propiedad al Sr. Jenaro el 32% por ciento de las edificaciones (pisos y locales) que construyera a su costa.

La participación personal del Sr. Cirilo se concreta en la compra de derechos adquiridos por el Sr. Jenaro en virtud de dicho contrato, a cambio de aportaciones dinerarias por parte del comprador a favor del vendedor con objeto de hacer frente a pagos que le corresponden a éste en la Junta de Compensación, de manera que, en virtud del contrato de cuenta en participación, el demandante viene a participar con la entrega a su padre de los 35.000 # referidos, en los resultados que este obtenga. Y dice la sentencia, que se remite a su vez a la que es firme del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, que el Sr. Cirilo tiene derecho a percibir 539'41 metros cuadrados de "suelo adjudicado", con un valor total de 771.356'30 #, concluyendo, por un lado, que el resto de las cantidades (obtenidas por el Sr. Cirilo ) no corresponden a la valor de suelo y en nada influyen sobre el concepto de retribución por participación; y por otra parte, textualmente, que: " Así mismo se ha acreditado la aportación por el actor de 35.000 euros al demandado en fecha 27 de enero de 2004, a cuenta del 20% de las aportaciones realizadas para la compra de la finca del proyecto de la junta de compensación denominada "ensanche de barajas", lo que se traduciría en virtud de las cifras expuestas en la presente resolución, en una aportación del 15,5% de los 771.356,30 euros del valor del suelo adjudicado, perteneciéndole al actor por tanto, la suma de 119.560,22 euros. Y ello, en virtud de la naturaleza jurídica del negocio llevado a cabo y porque no se ha acreditado que la transferencia realizada en fecha 12 de julio de 2007 por el demandado al actor se corresponda a la participación de este en el negocio jurídico, no realizándose en el acto del plenario prueba alguna tendente a acreditar dicho extremo" .

Recurren en apelación ambas partes, la representación del demandante interesando la íntegra estimación de la demanda, en la que se reclaman 700.000 # en concepto del 20% sobre el precio obtenido por la cesión de sus derechos por el demandado, Sr. Cirilo ; y la representación de este último interesando la íntegra desestimación de la demanda. Vienen a suscitar los recurrentes como cuestiones principales la propia existencia del contrato de cuentas en participación, sosteniendo el demandado que la entrega de 35.000 # tenía por objeto la compra de una finca, la número NUM002, que no fue objeto del contrato de fecha 27 de septiembre de 2002, y que, en cualquier caso, no puede reputarse de cuentas en participación, puesto que la propia demanda refiere que el Sr. Augusto aportó su trabajo personal, y así se reitera en el acto del juicio; mientras que la posición de la representación del demandante se basa en considerar que se incurre en error en la valoración de la prueba y determinación del derecho exigible por el demandante, puesto el Sr. Cirilo adquirió metros cuadrados útiles de vivienda terminada y no suelo, insistiendo en que obtuvo 3.500.000 # por esos 539'43 metros cuadrados, del que le corresponde el 20% que asciende a 700.000 #.

SEGUNDO

Existencia del contrato de cuentas en participación.

Siguiendo un orden lógico, se aborda esta cuestión en primer lugar, puesto que es determinante del reconocimiento de un crédito a favor del demandante en una u otra cuantía.

La representación del demandado, Sr. Cirilo, reprocha a la sentencia apelada que no ha resuelto que el documento que se aporta con la demanda con el número 4 se refiere a la parcela NUM002 y, por ende, a un negocio distinto al alegado en la demanda, puesto que el contrato de 27 de septiembre de 2002 y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid se refieren a la parcela NUM003, también conocida como parcela NUM004 del Registro de la Propiedad y como Parcela NUM005 del Catastro, de manera que, como defendió en el acto del juicio, se debe desestimar la demanda porque se trata de dos operaciones distintas.

La parte contraria denuncia en su recurso la infracción de normas y garantías procesales, puesto que la representación de la parte demandada alteró en su trámite de conclusiones lo que se alegaba en la contestación a la demanda y los hechos de la controversia que se fijaron en la audiencia previa, sin derecho a réplica por su parte, refiriendo que en dicho escrito lo que se sostenía es que los 35.000 # constituyeron un préstamo y que fue devuelto el 12 de julio de 2007 con una importante ganancia, puesto que se decía haber transferido 100.000 # al Sr. Augusto . Este documento, sustento principal de la pretensión deducida, dice así: « He recibido de Augusto la cantidad de EUROS -35.000-, a cuenta del 20% de las aportaciones realizadas para la compra de la finca número NUM002 del proyecto de la junta de compensación denominada "ENSANCHE DE BARAJAS". Las Rozas, 27 de enero de 2004. Recibí. Cirilo ».

En la contestación a la demanda se efectúa una negación genérica en el sentido de que el demandante no participó en la adquisición de los derechos sobre la finca sita en Madrid que aduce en la demanda, y luego se efectúa una referencia concreta al documento referido en los siguientes términos: « ni mi cliente ni la sociedad mercantil "PROMOCIONES FRANCISCO FERNÁNDEZ FRANCISCO S.L." llegaron a comprar la finca número...

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