SAP Baleares 436/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2014:2631
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00436/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 177/2014

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

  1. ALVARO LATORRE LOPEZ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 436/2014

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de la SEPARACION CONTENCIOSA nº 319/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 177/2014, en los que aparece como parte actora-reconvenidaapelante, a Dª. Clemencia, representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA VICENS PUJOL, asistida del Letrado D. BARTOLOME FERRAGUT OLIVER, y como demandado- reconviniente-apelado a D. Desiderio

, representado por la Procuradora Dª. PILAR MARINA PACHECO BERNABE, asistido de la Letrada Dª. CARMEN BAIGET MONTIS. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 20 de Noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice:

"Estimando en parte la demanda principal y en parte la demanda reconvencional formuladas por Doña Clemencia y Don Desiderio, acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Rosaura a la madre Sra. Clemencia, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad, hasta el día 17 de junio de 2014. 2°) Se atribuye al demandado Sr. Desiderio el uso de la vivienda familiar sita en URBANIZACIÓN000 número NUM000, de Valldemossa, con su mobiliario y ajuar.

    Los gastos derivados de la propiedad de dicho inmueble (impuesto sobre bienes inmuebles, etc) serán satisfechos por ambos litigantes, mientras que los dimanantes de su utilización (suministros, tasas por servicios, etc) serán abonados por el demandado.

  2. ) Desde el día 1 de diciembre de 2013 y hasta el día 17 de junio de 2014, el demandado Sr. Desiderio disfrutará de derecho de visitas para con la hija menor Rosaura en los siguientes términos:

    1. Los lunes y miércoles, desde las 16 a las 20 horas.

    2. Los fines de semana alternos, desde las 16 horas del viernes a las 20 horas del domingo.

    3. En todos los casos el padre recogerá y reintegrará a la hija menor en el domicilio materno o en la guardería, según corresponda.

  3. ) Hasta el día 17 de junio de 2014, el demandado Sr. Desiderio abonará a la demandante Sra. Clemencia en concepto de pensión de alimentos para la hija menor Rosaura la cantidad de 200 euros mensuales, con efectos desde el día 1 de mayo de 2013, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta de titularidad de la demandante que ésta designe. Esta cantidad será actualizada anualmente con efectos a la misma fecha, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. ) Hasta el día 17 de junio de 2014, ambos litigantes satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija menor Rosaura .

  5. ) A partir del día 17 de junio de 2014, se atribuye la patria potestad y la guarda y custodia compartida sobre la hija menor Rosaura a ambos progenitores. Esta última será ejercida del siguiente modo:

    1. Durante el curso escolar computado conforme al calendario aprobado por la Comunidad Autónoma, la hija menor estará con la madre y con el padre en semanas sucesivas, que se iniciarán y finalizarán a las 20 horas de los domingos. El primer turno de estancias del padre comenzará a las 20 horas del domingo día 22 de junio de 2014.

    2. Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos para estancias de la hija menor con cada uno de los progenitores. El primer período incluirá desde las 20 horas del día de finalización de las clases del primer trimestre hasta las 20 horas del día 31 de diciembre, y el segundo período se extenderá desde dicho día y hora hasta las 20 horas del día previo al de comienzo de las clases del segundo trimestre. Los años pares la menor estará con el padre en el primer período y con la madre en el segundo período. Los años impares será a la inversa.

    3. Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos para estancias de la hija menor con cada uno de los progenitores. El primer período incluirá desde las 20 horas del día de finalización de las clases del segundo trimestre hasta las 20 horas del Lunes de Pascua, y el segundo período se extenderá desde dicho día y hora hasta las 20 horas del día previo al de comienzo de las clases del tercer trimestre. Los años pares la menor estará con el padre en el primer período y con la madre en el segundo período. Los años impares será a la inversa.

    4. Durante las vacaciones de verano la hija menor estará con la madre y con el padre en semanas sucesivas o fracción, que se iniciarán y finalizarán a las 20 horas del día que corresponda. Tales turnos semanales comenzarán a las 20 horas del día de finalización de las clases del tercer trimestre, y concluirán a las 20 horas del día previo al de comienzo de las clases del nuevo curso escolar. En los años pares la menor estará con el padre en el primer turno y sucesivos impares, y con la madre en el segundo turno y sucesivos pares. En los años impares será a la inversa.

    5. En todos los casos la menor será recogida por el progenitor que deba hacerse cargo de su custodia o por persona autorizada, en el centro escolar o en el domicilio del otro progenitor, según corresponda.

  6. ) En cumplimiento de su respectiva obligación de alimentos para con la hija menor Rosaura, durante su custodia compartida cada uno de los progenitores se hará cargo de sus necesidades ordinarias (ropa, calzado, higiene, transporte, alimentación, ocio, etc) durante sus períodos de convivencia.

  7. ) Durante la custodia compartida, los gastos de carácter médico y farmacéutico no cubiertos por póliza de seguro o por la Seguridad Social, así como los gastos derivados de la educación de la hija de carácter obligatorio y/o necesario serán abonados por ambos progenitores por mitad. De la misma forma serán satisfechos los gastos extraordinarios de la hija menor que sean concordados por ambos progenitores, o que dispongan de autorización judicial supletoria.

  8. ) Se atribuye a la demandante Sra. Clemencia la facultad de decidir sobre la asistencia de la hija menor a una guardería durante los períodos en que la madre ejerza su guarda y custodia.

    Desestimo las restantes pretensiones formuladas por las partes.

    No se hace expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 12 de Mayo de 2014, admitiendo la documental aportada por ambas partes, y denegando la prueba pericial interesada por la parte actora. Posteriormente, se aportaron en el Rollo nuevos documentos por ambas partes, acordando valorar en la sentencia a dictar todas las manifestaciones vertidas en los escritos presentados, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se acordó la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª. Clemencia y D. Desiderio, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

Se atribuyó la guarda y custodia de la hija menor Rosaura a la madre Sra. Clemencia, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad, hasta el día 17 de Junio de 2014.

Se atribuyó al Sr. Desiderio el uso de la vivienda familiar sita en la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 NUM001, de Valldemossa, con mobiliario y ajuar.

Se estableció que desde el día 1 de Diciembre de 2013 y hasta el día 17 de Junio de 2014, el Sr. Desiderio disfrutaría de derecho de visitas para con la hija menor Rosaura en los siguientes términos:

  1. Los lunes y miércoles, desde las 16 a las 20 horas.

  2. Los fines de semana alternos, desde las 16 horas del viernes a las 20 horas del domingo.

Y que hasta el 17 de Junio de 2014 el Sr. Desiderio abonaría a la Sra. Clemencia en concepto de pensión de alimentos para la hija menor Rosaura la cantidad de 200 euros mensuales. Y que ambos progenitores abonarían por mitad los gastos extraordinarios de la menor.

A partir del día 17 de junio de 2014, se atribuyó la patria potestad y la guarda y custodia compartida sobre la hija menor Rosaura a ambos progenitores que será ejercida en la forma que hemos transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución. Y debiéndose de abonar los gastos y necesidades de la menor en la forma también transcrita en dicho antecedente de hecho.

SEGUNDO

La representación procesal de Dª. Clemencia se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma Y que se dictara otra en su lugar en la que se acordase:

1) Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre.

2) En cuanto al régimen de visitas a favor del padre se acuerde:

  1. Periodo actual de lactancia...

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