ATS, 24 de Junio de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2015:4934A |
Número de Recurso | 523/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Manuel presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 177/2014 dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 319/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca.
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- Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.
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- La procuradora Dña. Elena Puig Turegano, en nombre y representación de Dña. María Rosa , presentó escrito el 16 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora Dña. Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de D. Manuel , presentó escrito el 26 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrente.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Eduardo Baena Ruiz
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Manuel contra la sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 177/2014 dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 319/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.