SAP Las Palmas 220/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE |
ECLI | ES:APGC:2015:1363 |
Número de Recurso | 458/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 220/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Víctor Caba Villarejo
Magistrados:
Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
D. Víctor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2015.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de diciembre de 2011
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: BANCO SANTANDER S.A.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1ª INSTANCIA N. 5 de Telde, de fecha 25 de junio de 2012, en autos de Juicio Ordinario 1290/2009, seguido el recurso a instancia de BANCO SANTANDER S.A., antes BANESTO RENTING S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Benítez López, y dirigida por el Letrado D. Jerónimo Caravaca Cid, contra Dña. Elsa y D. Leon
, no comparecidos.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Beltrán Sierra, en nombre y representación de BANESTO RENTING, S.A., contra don Leon, y contra doña Elsa, declarados en rebeldía procesal, por lo que: 1º) debo declarar y declaro la pertinencia en cuanto a su fecha y efectos de la resolución contractual efectuada por la actora; y 2º) debo condenar y condeno solidariamente a los demandados: a) a satisfacer al actor la cantidad de 8.873,83 euros, b) al pago de los intereses pactados al tipo del 8% desde la última liquidación practicada; c) a la devolución del bien arrendado.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los VEINTE días siguientes a contar desde su notificación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, incorporándose la original al Libro de Sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado más prueba en esta segunda instancia que la documental, se señaló para estudio votación y fallo para el día 13 de mayo de 2015. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia que alegando la imposibilidad de declarar de oficio la nulidad de la cláusula relativa a los intereses.
A juicio de la parte apelante la sentencia incurre en incongruencia e infringe lo dispuesto en los artículos 218 y 216 de la LEC, y le causa indefensión al declarar la nulidad de la cláusula relativa a los intereses contenida en el contrato y moderar los mismos sin que dicha cuestión constituya una pretensión deducida por ninguna de las partes y sin que, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicha cláusula pueda ser declarada nula de oficio.
Indica la parte que la totalidad del contrato en el que se integra la cláusula relativa a los intereses tiene apariencia jurídica de buen derecho y todas las cláusulas han sido aceptadas y firmadas íntegramente por los demandados, sin que los mismos hayan manifestado objeción alguna sobre la validez de ninguna de ellas.
En la alegación segunda de su escrito de interposición del recurso de apelación señala la parte recurrente que no tiene aplicación al presente caso la Ley de Consumidores y Usuarios, puesto que los demandados carecen de la condición de consumidores. Cita en su apoyo la STS nº 85/2010, de 19 de febrero .
Aduce la apelante que para la LDCU excluye de la condición de consumidores y usuarios a quienes no se constituyan en destinatarios finales y adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Por ello entiende esta representación en este caso no puede otorgárseles a los demandados la consideración de consumidores cuya condición no cabe se presuma automáticamente, como indebidamente efectúa el Juez a quo, dado el tipo de bien arrendado y la naturaleza del contrato.
Pone de relieve la parte que no encontramos ante un contrato de renting, al que también se ha denominado "arrendamiento empresarial", cuya naturaleza es mercantil, y salvo excepciones, tiene por objeto el arrendamiento a sociedades o profesionales para su uso en el seno de su actividad. Cita la SAP de la Coruña de 1-6-2009 y la SAP Madrid, de 21 de septiembre de 2010 .
A juicio de la recurrente en este caso la naturaleza mercantil del contrato es manifiesta atendiendo a las características del bien arrendado. Se trata de una SHARP COPIADORA ARM3514, de grandes dimensiones (591 mm X 567 mm x 595) y una capacidad y velocidad de impresión propias y específicas para un uso profesional, e instalan el bien en un local, conforme consta...
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