SAP Cádiz 135/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2015:1354
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº: 135/2015

En la Ciudad de Cádiz a 22 de mayo de 2015.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, Nº: 111/2014 del Juzgado de Instrucción Nº: 3 de SANLUCAR, rollo de Sala Nº: 42/2015, siendo parte apelante Marí Luz y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº: 3 de SANLUCAR, con fecha 7 de enero de 2015, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuy Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Marí Luz como responsable en concepto de autora de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con cuota de 6 euros.

Marí Luz indemnizar a ESFERA en la cantidad de 9,99 euros.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

Queda probado y así expresamente se declara que el día 30 de diciembre de 2014 Marí Luz tomó, con ánimo de lucrarse con su acción, diverso material de la tienda SFERA y H&M del Centro Comercial LAS DUNAS con valor de 71.79 euros y 9.99 euros, pudiendo ser recuperado todo ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Interpone recurso de apelacion Marí Luz frente a la sentencia que la condenó como autora de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con cuota de 6 euros,solicitando la reduccion de la multa por encontrarse en paro.

El art.50, 5 del CP dispone que la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas señalando entre otras la STS de 12/2/01 que el umbral mínimo absoluto debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria y que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, que se ha venido estableciendo en 6 #, ( STS, por todas, 7/7/99, 13/7/01 ) añadiendo la STS de 31/10/05, que si bien para las cuotas elevadas de la pena de multa es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR