SAP Barcelona 701/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2015:11597
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución701/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimo Segunda

Rollo de apelación delitos leves ( apelación faltas ) núm. 97/2015 - L

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BARCELONA

Juicio de faltas nº. 187/2014

Fecha sentencia recurrida: 07/04/2015

SENTENCIA Nº. 701/2015

Magistrado/da:

Patricia Martínez Madero

La dicta el Magistrado/da expresado, de la la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando com Tribunal unipersonal, en recurso de apelación de delitos leves nº. 97/2015, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Barcelona en fecha 07/04/2015, en Juicio de Faltas nº: 187/2014. Han sido partes: apelante, Ángel ; apelada, Aureliano, asistido del Letrado Juan José Muñoz Iranzo, y el Ministerio Fiscal.

Barcelona, dos de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de abril de 2015 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Ángel como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones en agresión a la pena de multa de 30 dias con una cuota diaria de 3 Euros para cada una de las faltas de lesiones y de dos faltas de desobediencia a agentes de la autoridad a la pena de multa de 30 dias con una cuota diaria de 3 Euros por para cada una de las faltas de desobediencia, que indemnice al denunciante Claudio en la suma de 210 Euros y a Aureliano en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras la valoración de las lesiones por el médico forense, a razón de 30 Euros por dia, por las lesiones sufridas, y al pago de las costas procesales. Las cantidades indicadas se abonarán en un plazo de 10 DIAS".

En dicha resolución se declara probado " ÚNICO.- Sobre las 19:00 del dia 8 de marzo de 2014 se encontraba Claudio trabajando como agente de atención al cliente en la estación de Metro de Pl. de Catalunya de esta ciudad, momento en que llamó la atención al denunciado Ángel que acompañado de una mujer y de un menor accedían a la zona de las máquinas validadoras solo con un billete rosa, y les requirió para que les entregara el DNI asociado a la mencionada tarjeta y en un momento dado el denunciado de forma inopinada golpeó con el puño el pómulo derecho del Sr. Claudio, inmediatamente compañeros del Sr. Claudio acuden para ayudar a reducir al Sr. Ángel, procediendo éste a morder en la pierna al vigilante de seguiridad Aureliano

, en la pierna derecha en la zona del gemelo. Claudio resultó con lesiones consistentes en contusión malar derecha, que tardaron 7 dias en curar. Aureliano resultó con lesiones cuya duración y efectos no ha podido determinarse, al no haber sido reconocido por el médico forense".

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por Ángel, el Juzgado lo tramitó y remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÇNo se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ángel impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo quebranto de garantías constitucionales que le ha causado indefensión ya que interesó del Juzgado antes del juicio y en la vista el nombramiento de Abogado de oficio o la suspensión hasta que pudiera lograr un letrado que le asistiera tramitando la Asistencia jurídica gratuita de la Ley 1/1996 de 10 de enero, y le fue denegada tal petición. En segundo lugar plantea la nulidad de la Sentencia por falta de motivación en la extensión y cuantía de la pena de multa impuesta. En tercer lugar cuestiona la valoración probatoria efectuada, ya que sólo hay versiones contradictorias sin que la grabación aportada al plenario mostrara agresión alguna, cuestiona la ausencia de informe pericial forense y señala en relación al mordisco que en las imágenes puede verse como el Sr. Claudio salta por encima de su espalda cuando él está en el suelo y le golpea, de modo que el mordisco fue una reacción defensiva. Y en cuarto lugar combate que los vigilantes de seguridad del metro puedan ser calificados a efectos del Código Penal como agentes de la autoridad.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer lugar la alegada vulneración del derecho de defensa al no haber cursado el Juzgado la petición de abogado de oficio realizada por el acusado. A estos efectos es ilustrativa la STC Sala 2ª, S 29-6-2009, nº 160/2009, BOE 181/2009, de 28 de julio de 2009, rec. 910/2007, ponente: Pte: Jiménez Sánchez, Guillermo; fj 4º. "... resulta oportuno recordar que, según doctrina constante de este Tribunal, el derecho a la defensa y a la...

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