SAP Barcelona 397/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2015:10502
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución397/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 18/2015-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 527/2011

JUZGADO DE LO PENAL 22 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dña. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a 11 de mayo de 2015

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 18/15-J, dimanante del Procedimiento Abreviado 527/11, procedente del Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona, seguido por delito continuado de falsedad documental y delito contra la Hacienda Pública, contra Ezequiel, Mariano y Jose Carlos, así como contra Master Mark SA en calidad de responsable civil subsidiaria, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

1) el Abogado del Estado, y 2) Ezequiel y Jose Carlos, ambos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido como partes apeladas el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Absuelvo a los acusados, Ezequiel, Jose Carlos y Mariano, del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito contra la Hacienda Pública por los que venían siendo acusados. Declaro de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Admitidos los recurso, se dio traslado al Fiscal y resto de partes. El Fiscal impugna el recurso formulado por Ezequiel y Jose Carlos y se adhirió al recurso interpuesto por el Abogado del Estado. La Abogada del Estado impugnó el recurso formulado por Ezequiel y Jose Carlos . No siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 30 de enero de 2015, y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado, Ezequiel, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue administrador único de Master Mark SA, desde el 8 de agosto de 1997 hasta el 7 de agosto de 2002 y poseía el 50% de las participaciones sociales; el acusado Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, era socio al 50% de Master Mark y tenía amplios poderes de dirección y administración desde 1997. El acusado Mariano, ejerció formalmente el cargo de administrador único de Master Mark SA desde el 7 de agosto de 2002 hasta el 25 de febrero de 2004. La empresa Master Mark tenía por objeto social la introducción y proceso de todo tipo de datos informatizados y realizaba campañas publicitarias a distancia para terceros. Los acusados Ezequiel y Jose Carlos, puestos de común acuerdo, decidieron estructurar Master Mark en dos sociedades, Master Mark SA y Manipulados y Marketing Directo SL, que ambos materialmente controlaban, aunque el administrador único de la segunda era, a la fecha de los hechos, Emilio . En virtud de esa decisión, Master Mark SA dejó de tener trabajadores propios para la realización de los trabajos de publicidad y los subcontrataba a Manipulados y Marketing Directo SL, girándole ésta última la correspondiente factura, que aquélla abonaba. En el año 2002 Manipulados y Marketing Directo SL únicamente prestó servicios a Master Mark SA, compartían el mismo domicilio social en la calle Agricultura 37 de Viladecans, sus dependencias no se hallaban diferenciadas, y los acusados Ezequiel y Jose Carlos dirigían efectivamente la actividad de los trabajadores de Manipulados y Marketing Directo SL e incluso las entrevistas de trabajo eran llevadas a cabo por el acusado Jose Carlos . En el ejercicio fiscal del año 2002 Manipulados y Marketing Directo SL emitió facturas a Master Mark por prestación de mano de obra con un importe total de 452.712,10 euros (390.268,95 euros de base imponible y 62.443,15 euros de cuota de IVA). Master Mark abonó dichas facturas y dedujo 62.443,15 euros de la cuota de IVA. La mercantil Manipulados y Marketing Directo SL, siendo administrador único Emilio presentó en el ejercicio 2002 liquidaciones de IVA que no se correspondían con la realidad de la facturación ni con las anotaciones de sus libros registro, logrando de este modo liquidaciones del impuesto muy inferiores a lo que hubiera correspondido. El acusado Ezequiel empleó personalmente fondos de la mercantil Manipulados y Marketing Directo SL abonando mediante un cheque bancario con cargo a su cuenta un vehículo personal por importe de

2.400.000 pesetas (14.424,29 euros). Los acusados Ezequiel y Jose Carlos, asimismo en el ejercicio fiscal 2002, presentaron por cuenta de Master Mark las liquidaciones correspondientes al IVA consignando una cuantía inferior de IVA repercutido, por la omisión de determinadas facturas emitidas, la mayoría de las cuales sí constaban en los libros de registro de la mercantil y un conjunto de ellas, que documentaban operaciones con Nestlé España SA y Codorniu SA, con importe total de base imponible 168.630,25 euros y cuota de IVA de

26.980,84 euros, que no se hicieron constar en los libros registro correspondientes y tampoco en el importe de la liquidación del impuesto. Los acusados declararon como base imponible de IVA la cantidad de 1.542.650,71 euros con una cuota de IVA repercutido de 246.824 euros, cuando la realidades que la base imponible hubiera debido ser de 2.565.703,9 con una cuota de 405.997,13 euros, una vez incluidas las facturas antes referidas. Finalmente los acusados, Ezequiel y Jose Carlos, incluyeron en las declaraciones de IVA de Master Mark SA correspondientes al ejercicio 2002 facturas con una cuota de IVA soportado total de 108.654,51 euros, correspondientes a operaciones con las sociedades Pymepack, Sebastián, Alies SL, Qi Caochang, Hestalbi SA, Otexma SL, Muebles PR SL, Transportes Helguera y Desiderio . El acusado Jose Carlos firmó la declaración de IVA correspondiente al primer trimestre de 2002; el acusado Ezequiel firmó la declaración de IVA del segundo trimestre de 2002; y el acusado Mariano firmó el tercer trimestre de la liquidación de IVA 2002. El acusado Mariano de profesión es electricista y carece de conocimientos y experiencia en la gestión de empresas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de la Abogado del Estado, al que se adhiere el Ministerio Fiscal.

PRIMERO

El Abogado del Estado apelante considera, de forma resumida, que se ha producido una errónea valoración de la prueba, que, considera, se ha sufrido por el Juzgador de Instancia en la valoración de los indicios resultantes de los informes de los actuarios de la Agencia Tributaria, D. Federico y D. Nicolas

, y el informe pericial de Dña. Candelaria, documentos que pueden ser examinados en segunda instancia con la misma inmediación que en la primera instancia. Entiende que, de la correcta valoración de dichos informes, resultan una serie de indicios, algunos de los cuales ni siquiera han sido valorados por la sentencia, en base a los cuales y aplicando la doctrina del TS sobre la suficiencia de la prueba indiciaria para fundar la condena, puede considerarse suficientemente acreditada la comisión de un delito contra la Hacienda Pública. Detalla, a continuación, en su escrito de interposición del recurso, los indicios que considera aparecen en la causa para fundar la irrealidad de las operaciones facturadas relativas a las empresas Pymepack, Sebastián

, Alies SL, Hestalbi SA, Otexma SL, Muebles PR, Transportes Helguera SA, Qi Caochang y Desiderio . Considera en definitiva que existen indicios acreditados suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, indios probados y el hecho que se infiere de ellos y con el que existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano es la falsedad de las facturas utilizadas por Master Mark para incrementar el IVA soportados en sus declaraciones cuestionadas, por lo que, en definitiva, solicita que se condene a los acusados como autores de un delito contra la Hacienda Pública y un delito continuado de falsedad en documento mercantil a las penas solicitadas en conclusiones definitivas por el Abogado del Estado recurrente, responsabilidad civil y costas conforme a lo peticionado. A este recurso se adhiere, como se...

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