STSJ Canarias 551/2002, 13 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:1473
Número de Recurso501/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución551/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 551.

RECURSO Nº 501/99.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Mayo de dos mil dos.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 501/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante >, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Administración demandada >, representado por el Procurador Don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y defendido por el letrado Don Pablo Arvelo Díaz, versando sobre Aprobación Presupuestos Generales para 1999, de cuantía indeterminada, siendo Ponente e Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Cabildo Insular de El Hierro por Acuerdo de 22 de Diciembre de 1998 aprobó el Presupuesto General para 1999, que es impugnado por la subdelegación del Gobierno en Canarias.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule el acuerdo impugnado en cuanto que dicho acuerdo determina un aumento retributivo del personal al servicio de la Entidad Local superior al 1.8% respecto al ejercicio anterior, a salvo la antigüedad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime íntegramente la demanda, por ser ajustado a derecho el acto recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo del Cabildo Insular de El Hierro de 22 de diciembre de 1998 por el que se aprobó el Presupuesto General para 1999. El Abogado del Estado en su demanda señala que el citado Acuerdo contempla una subida salarial respecto del personal funcionario para 1999 en relación con 1998 superior al 1´8% que establece el artículo 20 Dos de la Ley 49/1998 de 30 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1999. La Corporación recurrida por el contrario entiende que en modo alguno se ha superado el tope legal, y que en todo caso habrá de tenerse en cuenta la aprobación de la RPT para el citado Cabildo Insular.

SEGUNDO

El Cabildo...

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