STSJ Aragón 264/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:868
Número de Recurso132/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 132 de 2003 (autos núm. 1762/2002), interpuesto por la parte demandante D. Eusebio , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 2002, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eusebio contra el Ministerio de Defensa sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número5 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Declarar extinguida por caducidad la acción ejercitada por Eusebio y, en consecuencia absolver al demandado MINISTERIO DE DEFENSA de la pretensión deducida contra él en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1.- E1 demandante Eusebio ha venido prestando servicios de carácter laboral, desde el 31 de diciembre de 1993, como Médico Especialista en Radiodiagnóstico, en la Policlínica del Ejército del Aire en Zaragoza, para el demandado MINISTERIO DE DEFENSA en virtud de contrato de trabajo de interinidad suscrito al amparo del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio. 2.- E1 18 de febrero de 2002 la entidad demandada le comunicó su cambio de puesto de trabajo a la Delegación de Defensa de Zaragoza para la realización de reconocimientos médicos a los aspirantes a tropa y marinería y demás propias de un médico de Familia. Contra dicha decisión el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por comunicación de 22 de abril de 2002. 3.- El 29 de abril de 2002 el actor solicitó la concesión de excedencia por incompatibilidad, con efectos de 2 de mayo de 2002, por acceder al desempeño de una plaza de médico especialista en radiodiagnóstico en el Servicio Aragonés de Salud, que le fue denegado por resolución de 8 de mayo de 2002, contra la cual el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada porresolución comunicada al actor el 21 de junio de 2002. 4. - Desde el 2 de mayo de 2002 el actor presta servicios para el Servicio Aragonés de Salud, como Médico Especialista en Radiodiagnóstico, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial. 5.- El 20 de mayo de...

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