STSJ Aragón 1058/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:2483
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1058/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 252 de 2.002 (Autos núm. 401/2.000), interpuesto por la parte demandada MAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 20 de febrero de 2.001, siendo demandante D. Jose Carlos y codemandados INSS, TGSS y Minas Escucha S.A., sobre D. Derecho - base reguladora de Incapacidad permanente total-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Carlos , contra INSS, TGSS, MAZ y Minas Escucha S.A., sobre D. Derecho - base reguladora de Incapacidad Permanente Total-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 20 de febrero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal:

"Estimar la pretensión de la demanda y declarar que la base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo que tiene reconocida el demandante Jose Carlos es la de 356.161.- pesetas, y condenar a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA al abono de la referida prestación con efectos económicos desde el 10 de enero de 1996, con la participación reglamentaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El demandante Jose Carlos , afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa MINAS ESCUCHA, S.A., la cual tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes nº11 MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA.

  1. - Por las secuelas derivadas del referido accidente el demandante fue declarado, por resolución del Director Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 11-01-1996, en situación de Incapacidad Permanente Total con reconocimiento de la prestación del 55% de la base reguladora de 322.664.- pesetas mensuales, la cual se calculó en atención a la retribución real del actor correspondiente al año anterior al accidente salvo en aquellas mensualidades en el que el salario excedía el tope máximo de la base de cotización respecto de las que computó sobre el importe de dicho tope. Siendo la fecha de efectos de dicha pensión la de 10-01-96.

  2. - Reclama el demandante que la base reguladora de la prestación se calcule sobre el salario efectivo correspondiente al año anterior al accidente cuyo importe, sin aplicación de topes, asciende a la cantidad de 356.161.- pesetas mensuales, así como el abono por los demandados de las diferencias correspondientes desde la fecha de efectos económicos de la pensión".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MAZ, no siendo impugnado dicho escrito por las demás partes.

FUNDAMENTOS...

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