ATS, 21 de Enero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:177A
Número de Recurso20804/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado 180/13, se dictó Auto de 11/12/14 acordando la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por presunto delito de falsedad de certificados del art. 398, resolución que fué objeto de recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de igual ciudad, que por su Sección Segunda, dictó en el Rollo 187/15, auto de 30/7/15 , que estimando el recurso se acuerda el sobreseimiento libre. Frente al mismo anuncian intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue desestimada por auto de 2/10/15 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Rodríguez Bartolomé en nombre y representación de Amadeo , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando que se reúnen todos los requisitos del art. 848 LECrim y que la Audiencia yerra cuando menciona se trata de un delito del art. 389 C:Penal, cuando lo es del 390 del mismo cuerpo legal .

TERCERO

Con fecha 6 de noviembre se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo del Procurador Sr. Sorribes Calle en nombre y representación de Daniela , personándose como parte recurrida en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y en escrito de 27 de noviembre impugnando este recurso de queja.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de diciembre dictaminó: "...en el Auto de incoación de Procedimiento Abreviado se indicaba que los Hechos podían ser constitutivos de un delito de Falsedad de Certificados ( art. 398) que lleva aparejada una pena de suspensión de seis meses a dos años por lo que su enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal siendo su Resolución recurrible exclusivamente en Apelación ante la Audiencia Provincial ( art. 790.1 de la L.E.Crim .)...En consecuencia procede declarar la Queja como no procedente desestimándola con las costas comunicándolo al Tribunal sentenciador a los efectos correspondientes (art. 870 parf. 2º)...

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto de 2/10/15 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona que denegaba tener por preparado el recurso de casación contra auto de la misma Sala de 30/7/15 estimando el recurso de Apelación acordando el sobreseimiento libre revocando en consecuencia el auto del Instructor de 11/12/14 transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

La recurribilidad en casación de los autos dictados por las Audiencias en las diligencias previas de un procedimiento abreviado por lo que, conociendo de un recurso contra resolución previa del instructor, se acuerda el archivo del procedimiento, exige la concurrencia de una serie de requisitos que han sido establecidos por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 9 de febrero de 2005.

Que son los siguientes:

  1. - Es indispensable que estemos ante un sobreseimiento libre (art. 848) y no ante un sobreseimiento provisional. Solo el primero permite una revisión adecuada en casación a través del art. 849.1º, requisito que se cumple, pues se trata de un sobreseimiento libre.

  2. - Se exige igualmente que el conocimiento de las infracciones objeto del procedimiento por su penalidad estuviese atribuido a la Audiencia y no al Juzgado de lo Penal (entre otras, sentencia 1467/1998, de 25 de noviembre). Con ello se quiere evitar el sinsentido de que el auto de sobreseimiento pudiese llegar a casación y no la sentencia . Consta en las actuaciones el auto de apertura del Juicio Oral de fecha 27/5/15 donde se dice: "... DISPONGO: Se declara abierto el juicio oral por el delito de Falsedad de certificados del que se acusa a Daniela , cuyo enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal...", ello no permite sostener que sea ante la Audiencia Provincial, que permitiría el recurso de casación, sino de doble instancia ante el Juzgado de lo Penal y en apelación ante la Audiencia Provincial, que no permite casación, por ello no se cumple este segundo requisito.

  3. - No puede faltar tampoco algún tipo de resolución o acto procesal equivalente al procesamiento (auto de 31 de mayo de 1999, o sentencia 1097/1999, de 1 de septiembre ). Este es quizás el punto de más difícil concreción y en el que pueden tropezar con mayor facilidad los intentos de aplicar el art. 848 al procedimiento abreviado. No obstante, tras la reforma operada por LO 38/2002 , el art. 779.1.4ª LECrim . establece un auto similar al de procesamiento, el auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. Requisito que se cumple con el auto de 11/12/14 del Juez Instructor. Existe pues constancia de la adopción de resolución de transformación en procedimiento abreviado que implica que el Instructor ha entendido concurrentes los indicios racionales de criminalidad que sirven de base en el procedimiento ordinario al procesamiento.

Por lo expuesto y no reuniéndose todos los requisitos del art. 848 LECrim . , desarrollados por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9/2/2005, solo procede la desestimación de este recurso de queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 879 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del recurrente Amadeo , contra el auto de 2/10/15 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Rollo de Apelación 187/15, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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