ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:112A
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En fecha de 19 de mayo de 2015 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Ávila por DON Saturnino , vecino de Madrid, según la escritura de poder acompañada, demanda de juicio verbal por incumplimiento de las obligaciones de información, transparencia y lealtad, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios causados de 2316 euros derivados del contrato de suscripción de acciones, contra la entidad mercantil BANKIA, S,A, con sucursal abierta al público en Navalperal de Pinares (Ávila).

  2. - Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila, que lo registró con el nº 366/2015, por diligencia de ordenación de fecha de 8 de junio de 2015 se acordó oír a las partes y dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia territorial del órgano judicial para el conocimiento del asunto. Por la parte actora se presentó escrito con fecha de 23 de junio de 2015 interesando el conocimiento del asunto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila al constar del padrón municipal que su domicilio se encuentra en la localidad de Navalperal de Pinares y tener la demandada en dicha localidad establecimiento abierto al público, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 17 de junio de 2015 en el sentido de interesar la competencia del Juzgado de Primera instancia de Madrid, que por turno corresponda, para el conocimiento del asunto.

  3. - Por auto de fecha de 27 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila se declaró la falta de competencia territorial de ese órgano judicial para el conocimiento de la causa con remisión al Juzgado decano de Madrid, por considerar que el actor tiene su domicilio en esa localidad.

  4. - Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, que las registró con el nº 1082/2015, se dictó auto de fecha 10 de septiembre de 2015 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

  5. - Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 164/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente es el Juzgado de Primera instancia nº 17 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, aunque con diferentes argumentos, la presente cuestión de competencia territorial ha de resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila.

  2. - Esta Sala ha fijado criterio en relación a las cuestiones de competencia que se suscitan en los juicios declarativos de nulidad del contrato de adquisición de acciones de la entidad "Bankia S.A." a partir del auto de 8 de mayo de 2015 (cuestión de competencia nº 44/2015) con los siguientes términos: "... esta Sala se ha pronunciado sobre la competencia territorial en los supuestos de nulidad de contratos de participaciones preferentes. Más en concreto el Auto de esta Sala de fecha 18 de noviembre de 2014 (conflicto nº 151/2014 ), recoge lo siguiente: ".. interpuesta demanda de juicio ordinario en solicitud de la nulidad de las ordenes de suscripción de participaciones preferentes y, subsidiariamente en solicitud de la resolución de dichas ordenes y contratos vinculados, la acción ejercitada no es susceptible de ser incluida en ninguno de los fueros imperativos del artículo 52 LEC , y por tanto, tampoco en los específicamente contemplados en el número 2 de dicho precepto. Así lo ha entendido esta Sala en supuestos semejantes relacionados con el mismo tipo de acción y de relación contractual, siendo ejemplo de dicho criterio, entre los más recientes, el auto de 3 de septiembre de 2013, conflicto 133/2013, en un caso en que se formuló también contra BANKIA demanda de juicio ordinario en solicitud de la nulidad de las ordenes de suscripción de participaciones preferentes serie II y, subsidiariamente de resolución del contrato de depósito o administración de valores asociado a cuenta de valores con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. En suma, no se trata de contratos cuya celebración hubiera venido precedida de oferta pública ya que la contratación a que se refieren las pretensiones formuladas fue el resultado de una negociación privada entre el cliente y la entidad financiera, tras un ofrecimiento particular..." .

Sin embargo, la doctrina expuesta no resulta de aplicación a la relación contractual controvertida en el presente juicio verbal que fue precedida de una Oferta Pública de Suscripción de Acciones de la mercantil Bankia, registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dirigida al público en general y que determina la aplicación del fuero territorial imperativo fijado en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que «.. en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente» .

En consecuencia, la suscripción de acciones de Bankia fue precedida de una oferta pública lanzada por la entidad financiera tal y como se recoge de la información aportada con la demanda y que se documentaba a través de un contrato predeterminado redactado por Bankia y la acción ejercitada sobre los contratos de adquisición de las mismas está sujeta al fuero territorial imperativo del artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento de Civil que atribuye la competencia territorial a los Juzgados correspondientes del domicilio de quién aceptó la oferta..."

Este criterio ha sido recogido en autos posteriores de esta Sala de 8 de julio de 2015 (cuestiones de competencia 62/2015 y 65/2015 ) y de 9 de septiembre de 2015 (cuestión de competencia 111/2015 ).

En atención a lo expuesto, establecida la diferencia entre este supuesto y el de la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes en los que existe negociación individual, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila al constar de la prueba documental aportada por el actor, tras ser requerido a fin de alegar lo que a su derecho conviniera en cuanto a la posible falta de competencia territorial para el conocimiento del procedimiento, que está empadronado en la localidad de Navalperal de Pinares (Ávila), donde tiene su domicilio.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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