ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:10699A
Número de Recurso181/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 25 de mayo de 2015, el procurador D. Pablo Andrés Albañil Ramos, en nombre y representación de Dña. Aurora presentó ante el Decanato de los Juzgados de Baena una demanda de juicio verbal frente a Bankia, S.A., en la que ejercitaba, con carácter principal, acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones de esa entidad y, subsidiariamente de resolución del contrato, por incumplimiento de los deberes de lealtad, información y transparencia e indemnización de daños y perjuicios. Según indicaba en la demanda, el demandante tenía su domicilio en Baena (Córdoba).

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, que por Auto de 9 de julio de 2015 declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto y la atribuyó a los Juzgados de Valencia por ser el domicilio de la demandada.

  3. Remitidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Valencia y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 14, este Juzgado, mediante Auto de 28 de septiembre de 2015, no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 181/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, al regir lo dispuesto en el art. 52.2 de la LEC .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Baena y un Juzgado de Valencia, respecto de una demanda de juicio verbal en la que se ejercita, con carácter principal, una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia.

    El Juzgado de Valencia entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación el art. 52.2. LEC , al pretenderse la nulidad de un contrato de adquisición de acciones, precedido de oferta pública, y tener el demandante su domicilio en Baena.

    Por su parte, el Juzgado de Baena considera que carece de competencia para el conocimiento del pleito porque el Juzgado competente es el del domicilio de la persona jurídica demandada, conforme a lo dispuesto en el art. 51 de la LEC .

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos de tener en consideración el criterio seguido por esta Sala a partir del Auto de 8 de mayo de 2015 (cuestión de competencia 44/2015 ), recogido posteriormente, entre otros, en AATS de 8 de julio de 2015 (cuestiones de competencia 62/2015 y 65/2015 ) y 9 de septiembre de 2015 (cuestión de competencia 111/2015 ).

    En ese Auto nos hemos pronunciado en un supuesto similar al presente -en el que la relación contractual controvertida fue precedida de una Oferta Pública de Suscripción de Acciones, registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dirigida al público en general- en el sentido de que la acción ejercitada sobre los contratos de adquisición de dichas acciones está sujeta al fuero territorial imperativo del art. 52.2 LEC .

    3 . Si seguimos el criterio que emana de las citadas resoluciones, en nuestro caso debemos atribuir la competencia al Juzgado Único de Baena, en aplicación de la regla imperativa de competencia prevista en el art. 52.2 LEC , en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

    En consecuencia, como la suscripción de acciones de Bankia estuvo precedida de oferta pública, la competencia territorial para conocer de la nulidad del contrato de adquisición de dichas acciones, en atención a la fecha de presentación de la demanda, corresponde al juzgado del domicilio de quien aceptó la oferta, en el presente caso, del domicilio del demandante.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Baena.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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