STSJ Comunidad de Madrid 70/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:1176
Número de Recurso5084/2004
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 70/05-L :En el recurso de suplicación número 5.084/04 interpuesto por DON Casimiro , frente a la sentencia número 203/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 19 de mayo de

2.004 , en los autos número 238/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Casimiro , por despido, contra SCHLUMBERGER SEMA, S.A.E. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro contra SCHLUMBERGER SEMA, S.A.E. debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del trabajador absolviendo a la empresa de sus pedimentos.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Casimiro ha venido prestando sus servicios para SCHLUMBERGER SEMA, S.A.E. desde el 19 de julio de 2.001 con una categoría profesional de programación senior y con un salario anual de 19.584,32 euros.

SEGUNDO

El 12 de febrero de 2.000 el actor, de forma anónima, se puso en contacto telefónico con el departamento de informática de la entidad bancaria PATAGON desde su puesto de trabajo y les manifestó que había detectado un fallo en su página web. El demandante indicó la posibilidad que tenían de usar sus servicios a cambio de un acuerdo económico para lo que les facilitó una dirección de correo electrónico (quetepillo2@hotmail.com). También indicó que él trabajaba en una empresa que había resuelto un problema similar al BBVA.

TERCERO

La empresa PATAGON, del grupo del Banco de Santander, se puso en contacto con el actor mediante un correo y recibió una propuesta del demandante para una entrevista personal. PATAGON presenta ese mismo día denuncia ante la Guardia Civil.

CUARTO

El día 13 de febrero de 2.003 el demandante y desde su puesto de trabajo en BBVA (cliente para el que trabaja la empresa demandada dedicada a los servicios informáticos) remite un e-mail del siguiente tenor: Buenos días. No se, pero parece que no tenéis mucho interés en contactar conmigo porque desde ayer a las 18:25 aproximadamente, no habéis respuesta alguna (18 horas son bastante tiempo APRA que vosotros mismos tratéis de descubrir la "trampa" de la web) no se si tomármelo como una indirecta, pero el caso es que, como os digo, no veo excesivo interés por vuestra parte. Pero podéis estar tranquilos, que no seré yo quien realice ningún acto repudiable ni mucho menos. Pero del mismo modo que yo lo descubrí, tal vez ahora mismo haya otra persona que también haya observado lo que yo y que ésta no sea tan benevolente.

En fin, vosotros sois los que tenéis la empresa de hacking ético contratada, así que deberían resolverlo sin muchos problemas. Pero ¿cómo es posible que una empresa de seguridad no haya sido capaz de evitar lo evitable? Agur.

QUINTO

Ese mismo día PATAGON contesta a la comunicación señalando su interés en ponerse en contacto citándole en la sede de la empresa. El demandante remite un correo desde una biblioteca pública indicando que quedaría con ellos el lunes 16 a las 18,00 horas.

SEXTO

Llegada la fecha el demandante se encuentra con dos representantes de PATAGON. Cuando éstos le preguntan sobre el fallo, el actor contestaba que no lo podía decir puesto que era una información muy valiosa y que no lo diría si no había una compensación, indicando que los foros de los hackers una información así valía 10.000.000 pesetas y que no podía pedir menos de 2.000.000. En ese momento uno de los trabajadores de PATAGON llama a la Guardia Civil que se encontraba apostada en las cercanías y señala que la persona con la que hablan es la que se ha puesto en contacto con ellos. El actor fue detenido. Se siguen diligencias penales por estos hechos.

SÉPTIMO

El día 18 de febrero de 2.004 SCHLUMBERGER SEMA, S.A.E. entrega al demandante comunicación del siguiente tenor literal: Queremos comunicarle que con efectos desde el día de hoy queda despedido de la empresa como consecuencia de los siguientes hechos:

El pasado día 16 de febrero nuestro director general recibió una llamada telefónica por parte de unresponsable del BBVA, cliente donde está usted destinado, comunicándole que se encontraba detenido en la Dirección General de la Guardia Civil. Desde nuestro cliente BBVA se nos informa que usted ha realizado llamadas telefónicas y enviado emails a Patagón (BSCH), alertándole de la vulnerabilidad de sus sistemas de seguridad y la conexión a su página web y posteriormente manteniendo una reunión en la que se negocio de una forma personal el precio y la solución a dichos problemas.

Estas actuaciones nos están poniendo en una situación complicada con dos clientes muy importantes de nuestra compañía, en los que tenemos destinados alrededor de doscientas cincuenta personas. En los próximos días debemos reforzar el equipo en el que estaba asignado, realizando tareas de control para restablecer la normalidad de dichos equipos. Su conducta constituye una trasgresión de la buena fe contractual, así como del abuso de confianza en el desempeño del trabajo, según el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores del 24 de marzo de 1.995 .

OCTAVO

El 8 de marzo de 2.004 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 20 de febrero."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JESÚS RIBES RUBIRA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JOSÉ ANTONIO SANFULGENCIO GUTIÉRREZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión del hecho probado segundo, en la siguiente forma:

El 12 de febrero de 2.004 el actor, sin identificarse porque nadie le pidió que lo hiciera, se puso en contacto telefónico con la entidad bancaria PATAGON, en la cual le pasaron con una persona que no se identificó y que manifestó trabajaba en el departamento informático y le manifestó que había detectado una vulnerabilidad en el sistema y concretamente en su página web. El empleado de Patagón le preguntó cómo podían ponerse en contacto y el actor le suministró una dirección de correo electrónico (quetepillo2@hotmail.com) y asimismo le comentó que unos meses antes había resuelto un problema similar con el equipo con el que trabajaba.

La modificación interesada es irrelevante para el resultado de la litis, por lo que se rechaza.

Asimismo se solicita la revisión del hecho probado tercero, para el que se propone la siguiente redacción:

"La empresa PATAGON, del grupo del Banco de Santander, se puso en contacto con el actor el día 12 de febrero de 2.004, enviándole el siguiente correo electrónico: "Buenas tardes: Somos el departamento de Seguridad informática del grupo Santander Central Hispano. Hoy se nos ha comunicado la recepción de una llamada de teléfono en la que se nos

informaba sobre una posible vulnerabilidad de seguridad que permitiría modificar el contenido de la información presentada en el web de Patagón. Estamos interesados en contactar contigo para obtener más información al respecto. Indícanos por favor si podemos contactar contigo en el teléfono desde el cual ha efectuado la llamada (91 537 87 90), Un saludo".

Ese mismo día, el actor, puso el siguiente correo electrónico al departamento de seguridad informática del grupo Santander, respondiendo al correo anterior con el siguiente texto: "Buenas tardes. Siendo comunicarles que no es posible contactar conmigo a través de dicho teléfono, pués ha sido utilizado de manera eventual, aunque no tengo inconveniente en quedar en persona para tratar el tema. El Fin de semana estaré fuera de Madrid. Si les interesa podemos quedar esta misma tarde o de lo contrario habría que esperar al lunes. Revisaré mi correo durante la próxima media hora por si prefieren que nos veamos hoy. Un saludo y seguimos en contacto." PATAGON presenta el día 16 de febrero de 2.004 denuncia ante la Guardia Civil."

Para ello se refiere a los correos obrantes en autos a los folios 72 a 76, de los que se siguen los datos que se quieren incorporar al relato de probados, admitiéndose la revisión.Para el hecho probado quinto se solicita la siguiente redacción:

"El día 13 de febrero...

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