STSJ Castilla y León 905/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3143
Número de Recurso905/2008
Número de Resolución905/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 905 de 2.008, interpuesto por Alberto contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca (Autos:207/08) de fecha 15 de mayo de 2008, en demanda promovida por referido actor contra la empresa HIPEROCIO, S.L. sobre DESPIDO , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Alberto , con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa Hiperocio S.L., con una antigüedad de 9 de noviembre de 1989 con categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario bruto de

1.322,58 ~ mensuales incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de comercio estando incluida dentrodel ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para las actividades de comercio en general de Salamanca y provincia años 2007-2008 (BOP 21-11-07 ).

TERCERO

El día 5 de febrero a las 11:57h la empresa demandada remitió al actor mediante burofax carta de despido cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Don Donato , con D.N.I. n° NUM001 , como administrador único de la mercantil HIPEROCIO, S.L., comunica al trabajador Don Alberto , con D.N.I. n° NUM000 la decisión de rescindir el contrato laboral por DESPIDO DICIPLINARIO por una falta muy grave del artículo 54.2 "a" y "d" del Estatuto de los Trabaj adores "Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo" y "La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y del artículo 43 del Convenio Colectivo: Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1.- Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

HECHOS QUE DETERMINAN LA CALIFICACIÓN DE FALTAS MUY GRAVES Y CONLLEVAN LA DECISIÓN DE LA EMPRESA DE PROCEDER A SU DESPIDO DISCIPLINARIO.

* El día 29 de enero de 2008 se comprueba a través de la grabación de seguridad del establecimiento "OPEN 16", en el que presta sus servicios laborales "que a las 21:48 horas abre la caja registradora, saca algo y se lo guarda en el bolsillo" se da la particularidad de que no había nadie en la tienda.

Ante ese hecho se procede por el administrador a vigilar su actuación y se comprueba: "el día 1 de febrero de 2008, sobre las 2°:34 horas una cliente le está reclamando el ticket una vez cobrado, observándose que vuelve a registrar la compra completa. Se justifica diciendo que borra involuntariamente la operación. Al comprobarse el video de seguridad se observa que tras ticar los productos da a la tecla de apertura y abrir la caja introduce el dinero, facilita el cambio a la cliente y cierra el- cajón". Por ello se evidencia que el acto no es involuntario, o de lo contrario lo hubiera corregido.

Al llamarle la atención el trabajador concluye su jornada laboral pero no se presentó a trabajar al día siguiente (2 de febrero) y no habiéndose aparecido por su puesto de trabajo hasta el día de hoy, en que acude a la empresa con un Abogado pidiendo la carta de despido.

Por tanto "Se ha ausentado de su puesto de trabajo desde el día 2 de Febrero hasta el día de la fecha que le corresponde entrar a las tres de la tarde".Estos hechos son ambos constitutivos de infracciones graves por los cuales la empresa toma su decisión de sancionarlos cada uno de ellos como despido disciplinario.

EFECTOS DEL DESPIDO: Desde el día de la fecha, 5 de febrero de 2008, teniendo a su disposición en las Oficinas de la empresa la liquidación de su contrato de trabajo y salario devengado hasta el día del despido, que se le ingresarán en su cuenta".

CUARTO

El día 1 de febrero se produce una conversación entre el actor y el representante legal de la empresa Sr. Donato , en relación con la no realización de una operación de cobro; al día siguiente 2 de febrero por la mañana el Sr. Donato llamó por teléfono al actor para que se personara en las oficinas acudiendo este teniendo lugar otra conversación; los días 2, 3 Y 4 de febrero el actor no acude a trabajar porque el empresario le había dado vacaciones y el día 5 por la mañana acude con su abogado quién pregunta sobre si el actor debe continuar de vacaciones o se le va a despedir solicitando la carta de despido manifestando el Sr. Donato que se remitiría por burofax.

QUINTO

En el establecimiento de comercio en el que presta servicios el actor no es práctica habitual entregar el tickets de compra a los clientes salvo que estos lo soliciten.

SEXTO

La mecánica de la operación de cobro es la siguiente: se pulsa la tecla F5 y se abre la...

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