STSJ Comunidad de Madrid 540/2004, 1 de Junio de 2004

ECLIES:TSJM:2004:7274
Número de Recurso436/2004
Número de Resolución540/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000436 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO GARCIA CALLEJA, en nombre y representación de TRANSPORTES AZKAR SA, contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000598 /2003, seguidos a instancia de Tomás frente a TRANSPORTES AZKAR SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Tomás frente a Transportes Azkar SA, y declaro la improcedencia del despido del actor, de fecha 10.4.03, y habiendo sido reconocida por la empresa su improcedencia y consignada la cantidad de 24.310 euros, en concepto de indemnización, declaro extinguido el contrato con efectos de 10.4.03, y condeno a la empresa a que abone a:. actor en concepto de diferencia por la cantidad que le corresponde en concepto de indemnización, ascendente a 150.253,03 euros, la cantidad de 150.009,93 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Tomás , prestaba sus servicios para la empresa demandada Transportes Azkar SA, con antigüedad de 12.3.01, categoría profesional de Director de Delegación de Madrid y percibiendo un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 9.842,59 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 10.4.03, y tras tramitación de expediente sancionador, que se inició en virtud de pliego de cargos de fecha 4.4.03, que dio lugar a los descargos realizados por el actor con fecha 7.4.03, le fue notificado su despido disciplinario con efectos desde esa fecha. El contenido de dicha carta se da por reproducido en este apartado.

TERCERO

Con fecha 11.4.03, la demandada registró escrito en el Decanato de estos juzgados de lo social, reconociendo la improcedencia del despido y aportando resguardo de ingreso de la cantidad de

24.310 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

Con fecha 12.5.03 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, que finalizó con resultado de sin avenencia, reiterando la empresa el reconocimiento de la improcedencia del despido y remitiéndose al escrito y consignación presentado ante estos juzgados, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

QUINTO

El demandante prestó servicios con anterioridad en Unide Sociedad Cooperativa, con una antigüedad reconocida de 15.12.02, en la que causó baja voluntaria con fecha 11.3.01, fecha en la que ostentaba la categoría profesional de Director de Area y ascendiendo su salario mensual bruto en el año 2000 a 7.376,71 euros.

SEXTO

Mediante carta de 20.2.01, el Director de Recursos Humanos de la demandada confirmó al actor las condiciones que regirían su relación laboral con la misma. El contenido íntegro de la misma, al figurar como documento 5 del ramo de prueba de la parte actora, se tiene por reproducido en este apartado en aras de la brevedad.

SEPTIMO

Con fecha 12.3.01, el actor formalizó con la demandada, y en su nombre el Director de RR.HH., contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido.

OCTAVO

Consta la suscripción de sendos contratos de opción para la adquisición de acciones de Transportes Azkar SA, entre el actor y la demandada, representada por su Consejero Delegado, de fecha

19.2.01.

NOVENO

El demandante tenía asignado un vehículo BMW, modelo J2OD, del que era titular la demandada, quien abonaba el seguro y corría con los gastos de mantenimiento.

El demandante hacía uso del vehículo para el desempeño de su trabajo y para asuntos propios.

DECIMO

El Director de RR.HH. de la demandada tenía otorgado, con fecha 19.7.00, poder general para pleitos, que le fue revocado mediante escritura notarial de 9.10.02.

UNDÉCIMO

El demandante, con fecha 15.2.02, percibió la retribución variable por objetivos correspondientes al año 2001, que ascendió a 18.030,36 euros brutos. Ese mismo concepto en el año 2002 ascendió a 18.000 euros brutos.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. JULIO ITURRIAGA DE PABLO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de recurso lo destina la empresa condenada en la instancia a combatir el hecho probado primero, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el extremo concreto del importe del salario regulador del despido, que alega asciende a 7791'66 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y no a los 9842'59 euros que constan en la sentencia.

Los documentos que amparan la revisión son las nóminas aportadas a los folios 309 a 323 coincidentes con los folios 71 a 85, de los dos ramos de prueba obrantes en autos. Con independencia de que es cuestionable el carácter de hábil de los recibos salariales a los efectos de la revisión, lo cierto es que la recurrente únicamente pretende fijar el importe del salario fijo abonado al actor obviando que el mismo percibía un concepto salarial variable que la propia parte recurrente fija en su motivo quinto de recurso en 18000 euros en la última anualidad y que sumados a los 7791'66 euros arrojaría ya una cifra de 9291'66 euros, a los que debería añadirse el importe del salario en especie. No se ha cometido, por tanto, error alguno por el Juzgador a quo en la redacción del hecho probado primero.

SEGUNDO

El segundo...

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