STSJ Comunidad de Madrid 399/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:5699
Número de Recurso6349/2003
Número de Resolución399/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº399-2004 :

En los recursos de suplicación seguidos con el número 6.349/03 interpuestos por THE ENGLISH MONTESSORI SCHOOL, S.A. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia número 290/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 19 de septiembre de 2.003 , en los autos número 360/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Concepción , por despido, contra THE ENGLISH MONTESSORI SCHOOL, S.A. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que, previo rechazo de las excepciones de falta de jurisdicción por razón de la materia, litispendencia y falta de acción, y ESTIMANDO la demanda de despido formulada por Dª Concepción contra THE ENGLISH MONTESSORI SCHOOL, S.A. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora, y en consecuencia, CONDENOa los demandados a estar y pasar por tal declaración y al Colegio demandado a la inmediata readmisión de aquélla, o a elección de la empresa, a que le abone una indemnización de 120.621 euros, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación entre el despido (10 de marzo de 2.003) y la notificación de esta resolución a razón del salario declarado probado de 4.123,79 euros mensuales brutos con prorrata de pagas.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"1º.- La actora es DIRECCION001 de la empresa demandada, de la que hoy ostenta un 2% del capital social, si bien en tiempo anterior fue la DIRECCION001 , desarrollando desde su constitución el 1º de septiembre del año 1.983, el cargo de DIRECCION000 , hasta que el 12 de julio de 1.996 fue desposeída de ese cargo, como consecuencia de resolución de 10 de julio de 1.996, por la que la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a decretar en vía de apremio, y a causa de la gran deuda de cotizaciones que tenía la empresa demandada, el embargo de los frutos y rentas de la citada sociedad, designando como nuevo DIRECCION000 a las órdenes de la TGSS al Sr. D. Cornelio .

  1. - Se da la circunstancia que, desde la misma constitución de la demandada, la actora vino compaginando junto con sus tareas de DIRECCION000 , las tareas propias de una DIRECCION002 de calidad, encargándose del control de la calidad de la enseñanza en lo tocante a la filosofía Montessori (sistema de enseñanza particular ideado esencialmente para niños pequeños), representando al colegio a nivel institucional, manteniendo entrevistas con los profesores, con los padres de los alumnos, efectuando estudios de mercado, propuestas de publicidad que ella misma decidía, manteniendo entrevistas con las autoridades públicas en materia de enseñanza, etc., todo ello en las oficinas del colegio que, durante una primera época, estaban en la c/ Alfonso XII, que precisamente era la casa particular de la actora, por lo que para el desempeño de dichas tareas la demandante no acudía más que de vez en cuando al colegio (entre varias veces por semana y hasta una vez al mes). Por el desempeño de esas tareas la actora estaba dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y percibía un salario mensual reflejado en las correspondientes nóminas, que obran en autos y se dan por reproducidas (folios 298 y ss).

  2. - Una vez que la Administración de la Seguridad Social se hizo cargo de los frutos y rentas del colegio, si bien la actora salió de la administración y ya no decidía, siguió no obstante efectuando las tareas de DIRECCION002 con competencias en materia representativa, comercial y de control de calidad, tal y como las había venido desarrollando antes, ahora bajo las órdenes y capacidad de decisión del Sr. Cornelio

    , quien recibía las propuestas de la actora y decidía si se llevaban a cabo o no, efectuándole las oportunas indicaciones. Así en ese periodo posterior a julio de 1.996, la actora recibía de la DIRECCION002 académica, Sra. Victoria (igual que antes de 1.996 lo hicieron otros DIRECCION002 académicos) un informe mensual - luego pasó a ser trimestral - sobre la marcha del colegio en el aspecto académico (número de alumnos nuevos, relación de éstos, bajas, incidentes, etc.), manteniendo con ella permanente contacto vía correo electrónico sobre la marcha de las clases, los problemas que surgían y las decisiones...

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