STSJ Comunidad de Madrid 1002/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2005:12628
Número de Recurso201/2001
Número de Resolución1002/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIóN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dña. Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Dña. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a catorce de noviembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 201/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de enero de 2001 que inadmite por falta de legitimación el recurso interpuesto contra la Orden de esta Consejería de fecha 14 de noviembre de 2000 por la que se aprueba la liquidación del Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de dicha Corporación para el ejercicio 1999; ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 11 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. González Salinas, en nombre y representación de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, impugna la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de enero de 2001 que inadmite por falta de legitimación el recurso interpuesto contra la Orden de esta Consejeria de fecha 14 de noviembre de 2000 por la que se aprueba la liquidación del Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de dicha Corporación para el ejercicio 1999.

Y ello porque el articulo 22.2 de la Ley 3/93, de 22 de marzo , establece que "la función de tutela comprende el ejercicio de potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a que se refiere la presente ley", y entre otras funciones de tutela la aprobación de presupuestos así como la fiscalización de sus liquidaciones por la Administración tutelante ( art. 23.1 de dicha Ley ). Por su parte, el articulo 33.2 de la Ley 10/99, de 16 de abril , incluye dentro de la función de tutela que corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejeria de Economía y Empleo, el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación y fiscalización de las actuaciones de la Cámara, y entre ellas las correspondientes a la fiscalización y aprobación de la liquidación de sus presupuestos recogidas en los artículos 28.1 y 27.3 de la Ley 10/99 .

SEGUNDO

En la demanda presentada por la parte actora, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, se solicita la nulidad de la resolución impugnada y discute la falta de legitimación activa que ha supuesto que se declarase por dicha causa la inadmisibilidad del recurso administrativo interpuesto.

Considera que la resolución impugnada parte de una concepción equivocada cuando declara que la Cámara de Comercio e Industria se integra en la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía en relación de subordinación jerárquica. Por el contrario, entiende que la Constitución en su artículo 52 regula las Cámaras de Comercio con arreglo a un modelo cameral fundado en la autonomía funcional y basada en el autogobierno democrático.

Y por ello en el articulo 1 de la Ley 3/93, de 22 de junio , se define a las Cámaras de Comercio como Corporaciones de Derecho Publico con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Publicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Concluye que, aunque el articulo 22 de la Ley 3/93 somete el ejercicio de la actividad de las Cámaras de Comercio e Industria a la tutela de la Administración del Estado o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, no obstante dicha actividad tutelar no puede anular la autonomía funcional o el autogobierno democrático de las Cámaras.

Afirma que no tiene ningún sentido que la propia voluntad de la Cámara adoptada y legitimada democráticamente quede vacía de contenido y sea sustituida por la voluntad política de los responsables de una Administración territorial.

Expresa que si la Cámara de Comercio no está legitimada para impugnar las decisiones del órgano tutelante de la Comunidad Autónoma, todas estas decisiones serian definitivas, firmes, inmunes al controljurisdiccional y por tanto de obligada obediencia para la Cámara. Y la relación de tutela se convertiría en una relación de jerarquía.

TERCERO

Centrada así la cuestión de fondo debemos examinar la falta de legitimación activa de la Cámara de Comercio e Industria para impugnar la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de...

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