STSJ Comunidad de Madrid 575/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:7676
Número de Recurso428/2000
Número de Resolución575/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00575/2005

SENTENCIA Nº 575

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veintisiete de junio del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 428/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Solera Lama, en nombre y representación de don Clemente , don Luis María

, don José , doña Guadalupe , don Carlos , doña Maribel , don Luis Francisco y don Mauricio , contra la resolución dictada por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de mayo de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la desestimación presunta por el Director Gerente del IVIMA de la reclamación efectuada sobre reparación de sus viviendas; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 31 de mayo de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Clemente , don Luis María , don José , doña Guadalupe , don Carlos , doña Maribel , don Luis Francisco y don Mauricio , contra la resolución dictada por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de mayo de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la desestimación presunta por el Director Gerente del IVIMA de la reclamación efectuada, junto con otros peticionarios que no han acudido a esta Sala, sobre reparación de deficiencias existentes en sus viviendas.

La tesis central que vertebra la resolución impugnada es que, tratándose de viviendas cedidas en régimen de acceso diferido a la propiedad, transcurrido el periodo de amortización, como ocurre en el presente caso, las viviendas son, automáticamente, propiedad de sus ocupantes y no del IVIMA por lo que es a ellos, y no a la Administración, a los que corresponde efectuar las reparaciones pretendidas.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Los demandantes son titulares de viviendas de protección oficial pertenecientes a la Colonia Experimental de Villaverde que les fueron cedidas en régimen de acceso diferido a la propiedad mediante contratos suscritos entre los meses de mayo y septiembre de 1957, quedando sometidas a dicho régimen durante un periodo de cuarenta años (cláusula tercera de los contratos obrantes en el expediente).

b).- No se imputa a los demandantes por la Administración el incumplimiento de sus obligaciones

contractuales relativas al pago de las correspondientes cuotas de amortización.

c).- Transcurrido el periodo de amortización y amortizadas las correspondientes cuotas, con fecha 15 de diciembre de 1997, el IVIMA les notificó la posibilidad de formalizar las correspondientes escrituras de compraventa de dichas viviendas.

d).- Con fecha 3 de febrero de 1998, los aquí demandantes y otros muchos titulares de viviendas de protección oficial de la Colonia citada, presentaron escritos ante el IVIMA en los que solicitaban la reparación de deficiencias existentes en sus viviendas y, en general, en la Colonia Experimental de Villaverde o, subsidiariamente, la remodelación de la referida Colonia, todo ello, con carácter previo a la formalización de las correspondientes escrituras de compraventa, pues imputaban a la Administración el incumplimiento de su obligación de conservar las viviendas en estado adecuado de habitabilidad.

e).- Obran en el expediente diversos escritos que los demandantes han venido dirigiendo a la Administración, desde el año 1995, en solicitud de reparación de las deficiencias existentes en las viviendas que ocupan.

f).- A petición de la parte actora, se designó por la Sala un perito Arquitecto Técnico que en su dictamen respondía así a las preguntas que le formuló, exclusivamente, la parte actora, pues la representación procesal de la Administración demandada no le formuló cuestión alguna para que constituyera objeto del dictamen:

Comienza explicando el estado actual de las viviendas ocupadas por los demandantes con carácter general: "... se trata de viviendas con bastantes años de antigüedad, presentando una serie de deficienciasen forma de manchas de humedad en sus paramentos verticales interiores de los portales, así como falta de revisión y mantenimiento de las instalaciones en las zonas comunes, con presencia de manchas de humedad en los paramentos de cuadros de contadores, pasillos, corredor de acceso a las viviendas se encuentran hundidos, solados agrietados, barandillas sueltas, olores de la red de saneamiento, que hacen que estas zonas no reúnan condiciones de higiene y seguridad".

A continuación, describe el perito la situación en la que se encuentra cada una de las viviendas de los demandantes, explicando las deficiencias observadas en cada una de ellas.

Como causas de las deficiencias observadas se explica en el dictamen lo siguiente:

"Las deficiencias que presentan las viviendas en sus paramentos son debidas a distintas causas según su ubicación:

Las viviendas que se encuentran situadas en planta baja de las edificaciones, que presentan manchas de humedad en los paramentos verticales, son debidas a humedades de capilaridad que ascienden desde el subsuelo, por fugas en la red de saneamiento de las fincas que se encuentran deterioradas, unido a que las calles interiores de la colonia carecen de un adecuado acerado y drenaje para la recogida de las aguas pluviales, haciendo que el subsuelo en épocas de lluvias se encharque y asciendan por los paramentos de las edificaciones por capilaridad hasta manifestarse en los paramentos de las zonas comunes y viviendas.

Las viviendas que se encuentran situadas en las plantas altas de las edificaciones, que presentan manchas de humedad en paramentos verticales, son unas debidas a filtraciones de agua desde exterior a través de fachadas de las edificaciones, por carecer de un debido recubrimiento de las mismas o porque con el transcurso del tiempo se han ido deteriorando, y otras manchas de humedad, debidas a condensaciones en los paramentos por el sistema constructivo de las fachadas de las edificaciones.

Las viviendas que presentan manchas de humedad en paramentos horizontales, en cuartos de baño o cocinas próximas a bajante, son debidas a fugas en las instalaciones de saneamiento de las viviendas superiores".

Afirma el perito que no se puede afirmar con precisión la fecha en la que comenzaron a surgir las deficiencias descritas.

En cuanto a los defectos de construcción apreciados, manifiesta el perito lo siguiente: "las edificaciones presentan unas serias deficiencias debido a que su ejecución en el momento actual no se ajusta a lo que determinan las normas de la buena construcción y normativas vigentes, en cuanto a aislamientos, cerramientos, alturas, instalaciones, etc. Pero sí eran adecuadas en el momento de su construcción ya que son edificaciones de carácter bastante antiguas".

Por último, afirma el perito, en cuanto a sus condiciones de seguridad e higiénicas, que "el grado de seguridad que ofrecen las viviendas inspeccionadas es la misma seguridad que la de cualquier vivienda de estas características. Pudiéndose determinar que existen viviendas que no reúnen las mínimas condiciones higiénicas de uso y habitabilidad por el estado que presentan".

Al dictamen que acaba de resumirse acompañó el perito un reportaje fotográfico sobre el estado de las viviendas.

g).- El dictamen fue debidamente ratificado a presencia judicial, el 5 de diciembre de 2002, formulando aclaraciones exclusivamente la parte demandante.

Las aclaraciones efectuadas a preguntas de la actora son las siguientes:

En cuanto a la fecha en la que comenzaron las deficiencias descritas en su informe, el perito "calcula que puede fijarse en un mínimo de ocho años".

Considera el perito que todas las humedades detectadas son susceptibles de reparación, más o menos costosa, por los procedimientos técnicos normales.

También aclara que "se observa que se han realizado algunas obras de pretendido mantenimiento a nivel (sic) de pintura, pero que no han ido al origen de las deficiencias, por lo tanto no han sido objeto demantenimiento adecuado por lo que con el transcurso del tiempo las deficiencias de agravan. No atajando el origen de...

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