STSJ Comunidad de Madrid 490/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:7046
Número de Recurso683/2000
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 490

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 683/00, interpuesto por «Merck KGaA», representada por el Procurador

D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros y dirigida por el Letrado D. Luis Gibert Vadaurre, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de mayo de 2000, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la misma Oficina de 16 de marzo de 1999 por la que se denegaba el registro de la marca internacional 678.810 «Helios»; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que denegó el registro de la marca internacional número 678.810, «Helios», en la clase 10 del nomenclátor internacional, en concreto para distinguir prótesis para implantaciones quirúrgicas. La Oficina opuso de oficio la marca 1.914.050, «Polaroid Helios», que ampara también productos de la clase 10, especialmente aparatos e instrumentos para uso médico y veterinario, para recibir, tratar, almacenar y reproducir imágenes de rayos X, de tomografías y de sonogramas, aparatos e instrumentos para uso médico y veterinario para obtener imágenes por láser. La resolución ahora recurrida se fundamenta en el art. 12.1 de la Ley de Marcas , dada la evidente similitud entre las marcas y la manifiesta relación entre las áreas comerciales en que han de desplegar sus efectos.

Ante esta Sala, la entidad solicitante aduce las diferencias existentes entre ambas marcas, así como la disparidad de ámbito aplicativo y el hecho de que están dirigidas a personal especializado. Alega asimismo la caducidad de la marca opuesta de oficio, producida con posterioridad al dictado del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas procede analizar previamente los efectos de la caducidad que alega la actora.

Pues bien, la caducidad del distintivo «Polaroid Helios» fue declarada con efectos del día 30 de octubre de 2000, según consta en la certificación aportada con la demanda, es decir, en una fecha posterior al acto recurrido. Si bien la jurisprudencia, en un primer momento, otorgó a la caducidad de la marca los efectos que propugna la recurrente con independencia del momento en que fuera declarada, lo cierto es la más moderna jurisprudencia, con criterio que comparte plenamente esta Sección, se ha manifestado en sentido contrario.

En tal sentido, la STS. de 13-5-1998 declara: «Esta Sala, en su Sentencia de fecha 11 marzo 1997 , cuyos razonamientos compartió después la de 3 junio de ese mismo año y, últimamente, la de 28 abril del año en curso, razonó que "sobre supuestos análogos al ahora planteado, y dejando de lado matices que...

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