STSJ Comunidad de Madrid 440/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2004:6427
Número de Recurso18/1999
Número de Resolución440/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00440/2004

SENTENCIA Nº 440

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

DÑA. ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm.18/99, pro-movido por la Procuradora Dña. Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y en repre-sentación de D. Bartolomé , contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de diciembre de 1998 que confirma la resolución dictada por la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de mayo de 1998; ha sido parte en autos la Adminis-tración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 11 de mayo de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso admi-nistrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, inter-poniéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de diciembre de 1998 que confirma la resolución dictada por la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de mayo de 1998.

Dichas resoluciones deniegan al recurrente, D. Bartolomé , su solicitud de subrogación "mortis causa" en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 del Grupo Cuatro Caminos, M-42 cuyo DIRECCION000 era su padre D. Alonso y que al fallecer se autorizo la subrogación a favor de su esposa Dña. Sonia , madre del recurrente que falleció el día 8 de octubre de 1996. Y ello porque el solicitante no ha acreditado el cumplimiento del requisito de convivir con el DIRECCION000 en los dos años anteriores a su fallecimiento.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, D. Bartolomé , solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas considerando que tiene derecho a la subrogación "mortis causa" en la titularidad de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 . del Grupo Cuatro Caminos, y ello por falle-cimiento de su madre, Dña. Sonia .

Entiende que las resoluciones impugnadas son nulas por cuanto vulneran el derecho a utilizar en su defensa todos los medios de prueba que estime necesarios. Y que el padrón no puede ser la única prueba que acredite la convivencia en el domicilio respecto del cual se solicita la subrogación mortis causa.

Afirma que vive en dicha casa desde, al menos, el mes de diciembre del año 1991 en que firmo con su mujer el Convenio Regulador de Separación. Hecho este que se acredita con la carta emitida por el Presidente de la Comunidad de Vecinos que afirma que paga las cuotas de la Comunidad desde el año 1993, así como de las actas notariales de manifestaciones emitidas por varias personas que le conocen. También se acredita con el contrato de trabajo formalizado con la empresa Lex Artis suscrito el día 23 de enero de 1995 donde figura como domicilio el de la CALLE000 , así como del contrato de trabajo formalizado el 10 de marzo de 1994 con la empresa Eginur, S.L. También señala que en el año 1993 pagaba recibos de luz. Aporta igualmente certificado del Banco Bilbao Vizcaya en el que consta que el actor es DIRECCION000 de una cuenta corriente desde el día 14 de marzo de 1994 en el que figura como domicilio el de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

TERCERO

Centrada la cuestión objeto de debate la misma supone determinar si el recurrente tiene derecho a la subrogación "mortis causa" en la titularidad de la vivienda de protección oficial que fue cedida a favor de su padre D. Alonso en virtud de contrato de fecha 1 de noviembre de 1953.

Respecto de cual es la normativa aplicable en estos supuestos, el ar-tículo 53, párrafo cuarto, del Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre , dispone que en materia de subroga-ciones se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrenda-mientos Urbanos (concretamente hay que estar a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994). Además, existe una reiterada doctrina jurisprudencial que expresa que, en estos casos de viviendas de protección oficial que fueron adjudicadas en régimen de acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Mayo de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 30 Mayo 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18 de mayo de 2.004 en el recurso contencioso-administrativo número 18/1.999, sobre denegación de subrogación de contrato de arrendamiento de vivienda, rescisión del mismo y recuperación de la Es parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR