STSJ Comunidad de Madrid 1236/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2002:15401
Número de Recurso2363/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1236/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1236

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a doce de noviembre del año dos mil dos.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 2363/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Emilio Álvarez Zancada, en nombre y representación de la asociación "Casa de Málaga de Andalucía en Madrid", contra la resolución dictada por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de mayo de 1995, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Hacienda de dicha Comunidad, de fecha 2 de diciembre de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandado la entidad mercantil "Tribin, S.A.", representada en este proceso por el Procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesaldel codemandado, "Tribin, S.A.", se contesta a la demanda, mediante sus respectivos escritos en los que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de octubre de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la asociación "Casa de Málaga de Andalucía en Madrid", contra la resolución dictada por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de mayo de 1995, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Hacienda de dicha Comunidad, de fecha 2 de diciembre de 1997, por las que se concede a la entidad mercantil "Tribin, S.A.", aquí codemandada, autorización para el funcionamiento de un establecimiento de juegos colectivos para la realización de juegos simultáneos y bingo con bote.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 30 de junio de 1979, se otorgó a la asociación actora, "Casa de Málaga de Andalucía en Madrid", una autorización de funcionamiento de una sala de bingo en la plaza Villafontana s/n, en Móstoles (Madrid), que se fue renovando sucesivamente, siendo la última prórroga la otorgada el día 16 de febrero de 1993, con un plazo de vigencia de tres años. Esta autorización se concedió al amparo de la OM de 9 de enero de 1979.

En aplicación de lo dispuesto en esta Orden Ministerial de 9 de enero de 1979, pese a que la autorización se otorga a dicha asociación, la gestión se desempeña, desde el año 1986, por la entidad codemandada, "Tribin, S.A.", empresa que además, es arrendataria del local en el que se emplaza la sala de bingo, local cuyo uso cede gratuitamente a la mencionada asociación mientras conserve la titularidad de la autorización de juego.

b).- Después de que la Comunidad de Madrid asumiera, mediante Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, la competencia en materia de espectáculos, casinos, juegos y apuestas, y de que dicha Comunidad aprobase una nueva regulación de esta materia (Decretos 5/1995, de 1 de febrero, 23/1995, de 16 de marzo y 24/1995, de 16 de marzo), la entidad codemandada, "Tribin, S.A.", solicitó, con fecha 18 de abril de 1995, autorización de funcionamiento para el mismo local, acompañando a dicha solicitud, con la finalidad de acreditar la disponibilidad del local para el que solicitaba la autorización, escritura de revocación de la cesión gratuita del local que había concedido a la asociación actora, "Casa de Málaga de Andalucía en Madrid", sito en la plaza Villafontana s/n, en Móstoles (Madrid).

Esta autorización fue otorgada a la codemandada, "Tribin, S.A.", sin haber oído previamente a la asociación actora, mediante resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de mayo de 1995. Esta resolución no contiene pronunciamiento alguno sobre la declaración de caducidad de la autorización que ostentaba la asociación actora para ejercer la actividad de juego de bingo en ese mismo local.

c).- Ya dictada la anterior resolución, la Administración remitió a la asociación actora escrito, que le fue notificado el día 22 de junio de 1995, en el que le otorgaba un plazo de quince días para que efectuara alegaciones, "previas" a dictarse la resolución anterior que ya había sido dictada, y acreditara la disponibilidad del local en el que había sido autorizada a desarrollar la actividad de juego de bingo por cuanto, entre la documentación aportada por la empresa solicitante, "Tribin, S.A.", figuraba una escritura de revocación de la cesión gratuita del local que dicha asociación utilizaba para la explotación de la sala de bingo que le había sido autorizada, de forma que, de no acreditarse tal disponibilidad, se declararía lacaducidad de la autorización al amparo del art. 16 de la OM de 9 de enero de 1979.

Así pues, esta solicitud de alegaciones a la asociación actora sobre el mantenimiento de los requisitos para la vigencia de su autorización y, en concreto, sobre la disponibilidad del local, fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Marzo de 2006
    • España
    • March 22, 2006
    ...Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 2363/1997 , sobre autorización de Sala de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR