STSJ Comunidad de Madrid 1307/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2002:16790
Número de Recurso1109/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1307/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1307

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1109/94, interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, representado por el Procurador D. José Granados Weil y dirigido por el Letrado D. Antonio Jiménez-Blanco y Carrillo de Albornoz, contra el Decreto 32/1994, de 24 de marzo, de la Comunidad de Madrid, regulador de la asistencia de la Comunidad de Madrid a los municipios para su defensa en juicio; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Granados Weil, en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictara Sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la cual: "anule todo el Decreto, por haber sido elaborado con vicios de procedimiento sustanciales (y) subsidiariamente, anule los arts. 5 y 6.2, por ser en cuanto al fondo contrarios a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial en los términos que se han expuesto».

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, suplicó la desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de octubre del actual, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Decreto de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, número 32/1994, de 24 de marzo, regulador de la asistencia de la Comunidad de Madrid a los municipios para su defensa en juicio, estableció las condiciones por la que los municipios de escasa población y recursos económicos pudieran obtener asistencia jurídica para la defensa de sus intereses a través de los abogados colegiados propuestos por la Dirección General de Cooperación con la Administración local.

El Ilustre Colegio de Abogados Madrid impugna el Decreto por dos esenciales motivos: porque no intervino durante su elaboración y porque dos preceptos del mismo son incompatibles con la estructura de la Abogacía como profesión libre. El primero de estos motivos, y principal, se desarrolla argumentando que la disposición fue aprobada sin procedimiento alguno, pese a ser exigible en todo caso el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería pertinente, el dictamen del Consejo de Estado y la audiencia de las entidades representativas de los intereses afectados, en concreto el del Colegio demandante.

La letrada de la Comunidad de Madrid, en respuesta a esta argumentación, se limita a manifestar que "la norma impugnada fue tramitada y aprobada siguiéndose todos los trámites legalmente previstos por lo que no puede en ningún caso hablarse de irregularidades o de nulidad en la tramitación del procedimiento".

SEGUNDO

El artículo 57 de la Ley 1/1983, de 13 diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que "la Administración Pública de la Comunidad de Madrid ajustará su actuación al procedimiento administrativo común de la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma". Este procedimiento, en cuanto a la elaboración de normas generales, estaba regulado en el Capítulo Primero del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (LPA), artículos 129 a 132, vigentes en ese momento conforme al apartado 2 b) de la disposición derogatoria de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).

Pues bien, en el expediente administrativo consta que el procedimiento de elaboración del Decreto impugnado se ciñó a los siguientes actos: primero, la redacción de una nota por el Jefe del Servicio de Administración local en relación a la modificación del Decreto 68/1986, de 19 de junio, que regulaba con anterioridad la misma materia, dirigido al Director General de Cooperación con la Administración local, y, segundo, una relación, elaborada por esta Dirección General, de los municipios que, tras la modificación indicada, habrían de ser beneficiarios de la asistencia.

No puede omitirse que la aprobación del Decreto 32/1994, ahora impugnado, tuvo por finalidad modificar el régimen jurídico a que estaba sometida dicho tipo de asistencia, y ello con objeto de reducirla por conveniencia económica. En el preámbulo de aquél se justifica la redacción de la nueva norma en estos términos: "En el mencionado Decreto 68/1986 no se establecía criterio cuantitativo alguno, referido a la dimensión y capacidad del municipio, que sirviese de límite a la prestación del servicio. La experiencia acumulada desde 1986 hasta hoy en la prestación del mismo aconseja fijar unos criterios, relativos a población y recursos presupuestarios ordinarios, que enmarquen la concesión de esta ayuda, la cual, en todo caso, es complementaria del asesoramiento jurídico general que, sin limitación de ningún tipo, prestan diversas unidades de la Administración autonómica». El cambio de regulación recae fundamentalmente sobre este aspecto, pero afecta asimismo al procedimiento para la concesión de la asistencia y a la estructura y redacción general de la norma.

TERCERO

El artículo 130.1 de la LPA dispone que los proyectos de disposiciones de carácter general han de ser informados por la Secretaría General Técnica o, en su defecto, la Subsecretaría del Departamento respectivo. El Decreto 30/1992, de 14 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, crea la Secretaría General Técnica, a la que dedica un capítulo, estableciendo en su artículo 6, apartado o), que corresponde a dicha...

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