STSJ Comunidad de Madrid 1246/2002, 13 de Noviembre de 2002

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2002:15532
Número de Recurso1137/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1246/2002
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a trece de noviembre del año dos mil dos.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 1137/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Gómez de la Serna y Andrada, en nombre y representación de la "Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible", contra el Acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de mayo de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. En calidad de codemandados han comparecido la empresa "Explotaciones Canteras Levantinas, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, y el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ascensión Pelaez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por las respectivas representaciones procesales de los codemandados, "Explotaciones Canteras Levantinas SL." y Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, se contesta a la demanda, mediante sus correspondientes escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba ni considerado necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 1 de octubre de 2002, no obstante lo cual, mediante providencia de esa misma fecha y con suspensión del señalamiento mencionado, la Sección, al amparo del art. 33.2 de la LJ de 1998, acordó oír a las partes sobre determinados extremos, presentando todas las partes personadas sus correspondientes escritos de alegaciones y, tras ello, se efectuó un nuevo señalamiento para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la "Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible", contra el Acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de mayo de 1999, por el que se resuelve la discrepancia existente entre la Consejería de Economía y Empleo, en su calidad de órgano sustantivo, y la Consejería de Medio Ambiente, en su calidad de órgano de medio ambiente, a favor de la primera de las Consejerías mencionadas, esto es, del órgano sustantivo, pues la de Medio Ambiente había formulado una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable a la solicitud de autorización del pase a concesión del Permiso de Investigación "Las Tórtolas", número

3.064, por tres cuadrículas mineras, en el término municipal de Cadalso de los Vidrios (Madrid), para la explotación de granito ornamental, solicitud que había formulado la empresa "Explotación Canteras Levantinas, S.L." y que se encontraba en tramitación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo que había emitido informe favorable a tal autorización, habiendo sido también favorables los informes sobre tal autorización emitidos por la Dirección General de Trabajo y por la Dirección General de Economía y Planificación.

El mencionado Acuerdo, tras resolver la discrepancia entre el órgano administrativo de medio ambiente y el órgano con competencia sustantiva, la Consejería de Economía y Empleo, a favor de esta última, dispone en su apartado primero que:

"... En consecuencia, la Consejería de Economía y Empleo, resolverá la concesión del proyecto de explotación, a través del órgano competente y tramitará los correspondientes Planes de Labores que deberá tener en cuenta los compromisos adquiridos por la empresa peticionaria en materia de superficies de la explotación y sus residuos, minimización de estériles y presentación de los avales que determine dicha Dirección General correspondiente al Plan de Restauración, ejecución de las inversiones complementarias y la adquisición y cesión de los terrenos ofrecidos con destino medioambiental. Todo ello en la forma y condiciones que constan en el expediente.

La empresa "Canteras Levantinas, S.A.", deberá reforestar dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el cuádruplo de la superficie a ocupar y, en su caso, adaptar las instalaciones y actividades que se ubiquen en la zona a las prescripciones del futuro Plan de Ordenación de Recursos Naturales, de la zona ZEPA de "Los Encinares del Río Cofio y Alberche", promoviendo, asimismo, expediente de prevalencia del interés del nuevo uso sobre la Utilidad Pública del Monte."

En el apartado segundo del Acuerdo impugnado se excluyen del trámite de evaluación de impacto ambiental unos concretos proyectos que completan la explotación anterior, si bien, se añade en el Acuerdo impugnado, "con carácter previo a su realización (de dichos proyectos), o a su puesta en funcionamiento en caso de que hubieren comenzado a realizarse, los proyectos se someterán a informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que contendrá las determinaciones y medidas correctoras que sean precisas para evitar o atenuar los impactos negativos que de la misma pudieran derivarse. Las determinaciones de dicho informe, que deberá ser emitido en el plazo de un mes, tendrán carácter vinculante para el órgano sustantivo y deberán constar expresamente en las autorizaciones otorgadas poréste".

SEGUNDO

Se alega por la Asociación actora en su demanda que el Acuerdo impugnado vulnera el art. 6.4 del RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen Medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, norma que se dicta para transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 92/43/CEE. Entiende, en síntesis, la Asociación actora que no se dan los presupuestos excepcionales que en dicho precepto permiten desatender la declaración negativa de impacto ambiental, sin que se haya seguido tampoco el trámite de información ante la Comisión Europea que dicho precepto impone en estos casos. Considera la actora, en segundo lugar, que el apartado segundo del acuerdo vulnera el art. 3 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por haberse omitido el trámite de información a la Comisión Europea. Por último, entiende que se ha producido desviación de poder, con cita de determinadas actuaciones obrantes en el expediente administrativo, por estar decidido de antemano el acudir a la "vía excepcional del procedimiento de discrepancias y de exención de evaluación de impacto ambiental".

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, considera, con carácter previo, que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en la letra b) del art. 69 de la LJ de 1998, por no haber acreditado la Asociación actora que el órgano de la misma estatutariamente competente hubiera adoptado la...

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